El confinamiento estricto por nueve días establecido por el Gobierno nacional para bajar los contagios de coronavirus concluye mañana. Que se puede hacer a partir del lunes 31 en el AMBA.

El confinamiento estricto finaliza mañana domingo 30 de mayo y siguiendo los parámetros del proyecto de ley enviado al Congreso nacional, en el DNU 287 publicado el 1 de mayo se dividió a todo el territorio nacional en cuatro categorías, según la según la incidencia, razón y ocupación del sistema sanitario: bajo riesgo, medio riesgo, alto riesgo y alarma epidemiológica y sanitaria.

A partir del lunes 31, al menos en el Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA) que se mantiene en la categoría de “alarma”, las restricciones vigentes serán:

  • Circulación: se mantiene la prohibición de circular entre las 20 de cada día y las 6 de la mañana, con excepción de los trabajadores esenciales. En las zonas de “alto riesgo” la restricción para circular será entre las 0 y las 6 horas del día siguiente
  • Se mantienen cerrados los centros comerciales y shoppings, y los locales comerciales entre las 19 y las 6 del día siguiente
  • Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) deben cerrar entre las 19 y las 6 del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía. Entre las 6 y las 19 solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre
  • Se mantiene prohibición de práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre
  • Se mantienen cerrados clubes, gimnasios y otros establecimientos afines
  • Transporte público: continúa siendo exclusivamente para trabajadores esenciales, así como casos especiales, para las personas que deban concurrir para la atención de su salud, o tengan turno de vacunación.

En tanto, para las zonas de “alto riesgo” (de más de 40.000 habitantes – Indicadores: a) RAZÓN: MAYOR A 1.20 y b) INCIDENCIA: MAYOR A 150 c/ 100.000 habitantes), las restricciones son las siguientes:

  • Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados, así como las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas
  • Se suspende la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas
  • Se cierran casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
  • Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs
  • Se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día
  • Se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.

Finalmente, para las zonas de “riesgo medio” (de más de 40.000 habitantes – Indicadores: a) RAZÓN: 0.8 a 1.2 e b) INCIDENCIA: entre 50 a 150 casos c/ 100.000 habitantes), se establece que “es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios”.