Los varados en el país podrán solicitar un permiso especial para regresar a sus casas. El mismo durará 96 horas
Los ciudadanos que estén varados en el país podrán solicitar un permiso especial para regresar a sus hogares. La medida es la Resolución Conjunta 3/2020, firmada por los ministros de Interior y Transporte, Eduardo “Wado” de Pedro y Mario Meoni. En ese sentido, el “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual” tendrá una vigencia de noventa y seis (96) horas computadas a luego de su emisión.
“Apruébase el procedimiento para autorizar el traslado excepcional de las personas que estén cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio en un domicilio distinto al de su residencia habitual” resalta el documento, que podrán regresar a sus domicilios “a través de vehículos particulares”.
Es por ese motivo que “se considerará domicilio de residencia habitual de las personas al indicado en su Documento Nacional de Identidad, a excepción de que pudieran acreditar que aquél ha variado mediante documentación fehaciente”
En este caso, cada provincia, incluso la Ciudad de Buenos Aires, realizará un registro de aquellos que deban regresar a su residencia. Pero más allá de ese permiso por provincia, cada jurisdicción podrá negar la entrada dependiendo la situación epidemiológica del lugar.
“A partir del día martes 5 de mayo de 2020, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires informarán diariamente la nómina de personas para cuyo desplazamiento prestan conformidad, a través de una nota suscripta por el señor Gobernador, Gobernadora o el Jefe de Gobierno de CABA” asegura el texto.
En ese momento, cuando la jurisdicción reciba los datos completos de los varados, procederá a realizar el “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual”. Que después esa jurisdicción remitirá a las personas y que el mismo será “el único permiso de circulación necesario para trasladarse desde su lugar de origen hasta su lugar de destino“
Y que en el caso de ser requerido por los controles de tránsitos instalados por la pandemia “la persona deberá exhibir copia digital o impresa del Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual y documentación respaldatoria de los datos allí consignados; en particular, de dichos documentos deberá surgir la coincidencia entre los datos y los del domicilio de residencia habitual al que se dirige”
Finalmente señala que la falsificación de los documentos podría significar sanciones civiles y administrativas, denuncias penales