A partir de las 00 horas de mañana, miércoles 1 de julio, comenzarán a regir en CABA las estrictas medidas dispuestas por el Gobierno en una nueva cruzada contra el coronavirus. Las mismas afectarán a comercios, transporte público y circulación de personas en la vía pública.
El jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, detalló cómo funcionará la Ciudad de Buenos Aires a partir de mañana. Los comercios no esenciales sólo podrán trabajar con delivery pero no podrán realizar atención al público, habrá restricciones en el transporte público y quedará prohibida toda actividad deportiva.
Atención con guardias mínimas. La misma incluye trámites de inscripción, identificación y documentación de personas del Registro Civil, otorgamiento de subsidios habitacionales 690, asistencia social en general y asistencia a mujeres en los Centros Integrales. Se continuarán otorgando certificados de discapacidad.
En AGIP, se atenderán trámites sobre concursos y procesos iniciados por fiscalizaciones cuyos plazos continúan corriendo.
Para todas estas excepciones, los permisos serán válidos por 24 horas y podrán tramitarse como máximo dos veces por semana. En todos estos casos se podrá utilizar el transporte público con el Certificado Único Habilitante de Circulación.
El transporte público sólo estará habilitado para trabajadores esenciales. Todos los pasajeros deben viajar sentados y respetar el distanciamiento social en las esperas. El tapabocas sigue siendo de uso obligatorio en toda la Ciudad de Buenos Aires.
Se mantendrán abiertas 29 estaciones habilitadas. Las que están cerradas ofrecen colectivos como alternativa de movilidad. Para las distancias más cortas, se incentiva la movilidad a pie o en bicicleta.
Los colectivos seguirán operando de la misma manera en que lo vinieron haciendo hasta ahora.
Los subtes permanecerán con un esquema de 50 estaciones operativas en el horario de 6 a 22 horas, de lunes a sábado, y de 8 a 22 horas los domingos y feriados.
Estaciones abiertas:
El resto de las estaciones de subte permanecerán cerradas.
Las ecobicis continuarán disponibles como complemento del sistema de transporte para hacer viajes cortos de menos de 5 km de distancia.
El servicio de taxis continuará funcionando con normalidad. Todos los ocupantes deben usar tapabocas y los pasajeros deben viajar en el asiento de atrás. No se puede ocupar el asiento del acompañante. Se recomienda mantener las ventanillas del vehículo bajas.
El servicio de combis sigue habilitado. Es obligatorio el uso de tapabocas. Cada pasajero debe llevar consigo su certificado de circulación. La ocupación máxima de cada unidad debe ser del 60% y deben retirarse las cortinas y cualquier elemento de tela.
Estos transportes continúan suspendidos.
Sólo podrán circular aquellos que cumplan con una tarea esencial y tengan su permiso autorizado.
Las personas que trabajen en estos rubros podrán tramitar el certificado de circulación y trasladarse a sus lugares de trabajo en el transporte público.
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6° inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.
25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20 artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.
26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.
28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20 artículo 1° incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9. 29. Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-, en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20 artículo 2°, inciso 1.