Está destinada a personas derechohabientes de víctimas del Covid-19 que se ejercían ciertas actividades durante el 2020.

Este martes, el Gobierno, informó los requisitos que deberán cumplir aquellos que buscan acceder a la pensión vitalicia para familiares de víctimas del Covid-19.

Mediante la Resolución 5/2022, publicada en el Boletín Oficial, del Ministerio de Trabajo. El Ejecutivo explicó que instituyó una pensión graciable de carácter vitalicio, con una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio.

De qué se trata la pensión

Es un beneficio para los los derechohabientes de los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria y Aduanera; Bomberos; recolectores de residuos domiciliarios y de residuos patogénicos que, habiendo prestado servicios esenciales durante la emergencia sanitaria, hayan fallecido en el período comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020, como consecuencia de haber contraído coronavirus.

Quiénes pueden acceder

La pensión vitalicia pueden tramitarla familiares de trabajadores esenciales que fallecieron a causa del Covid-19:

  • esposo/a conviviente;
  • hijos menores a cargo del causante: hasta los 21 años salvo en el caso de los discapacitados o aquellos con percepción de alimentos fijados, en cuya situación será hasta los 25 años de edad y personas a cargo del trabajador fallecido.

La pensión es de $65.260, es de por vida, y compatible con cualquier otra prestación.

Cómo tramitar la pensión

Para poder tramitar este beneficio:

  • se asistir a cualquier oficina de ANSeS del país.
  • es un trámite totalmente independiente de otras prestaciones y/o asignaciones.
  • no es necesario haber aportado al régimen nacional.
  • el familiar debe presentar la documentación médica respaldatoria del fallecimiento de la persona (estudios, análisis de laboratorio y la historia clínica).
  • la pensión se cobrará desde el momento en que se inicie la gestión y no cuando finalice el trámite.

La disposición destaca que esta pensión fue sancionada con el objeto de brindar “un reconocimiento de estricta justicia para aquellos familiares de las personas fallecidas en la primera línea de fuego , considerando la particular posición de riesgo a la que se vieron expuestos en sus tareas, arriesgando su vida por el conjunto de la sociedad“.