El decreto oficial establece qué sectores serán alcanzados por la medida y por cuánto tiempo, cómo se pagarán las deudas y qué pasa con los usuarios que no están contemplados.

El miércoles, el gobierno publicó en el Boletín Oficial el decreto 311/20 de Emergencia Sanitaria, que suspende los cortes de los servicios públicos por falta de pago por 180 días debido a la crisis económica generada por la pandemia de coronavirus que afecta a todo el país e impide que muchos hogares cuenten con sus ingresos habituales. La medida alcanza a los servicios de energía eléctrica, gas natural por redes, agua corriente, telefonía fija y móvil, internet y televisión por cable, radio y satélite.

Los usuarios residenciales que podrán dejar de pagar sin que les corten el servicio son, según el decreto: los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y de la Asignación por Embarazo, los beneficiarios de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos que no sean superiores a dos salarios mínimos ($ 33.750), los inscriptos en el monotributo social, los jubilados, pensionados y trabajadores que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos, los monotributistas inscriptos en las categorías cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos salarios mínimos, los beneficiarios del seguro de desempleo, los individuos electrodependientes, los usuarios incorporados al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares y aquellos exentos en el pago del ABL o tributos locales del mismo tipo.

Las micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas de trabajo, empresas recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social, instituciones de salud públicas y privadas y entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos también se verán beneficiadas por la medida en caso de haber sido afectadas por la crisis. Además, otros beneficiarios que no figuren en el listado detallado en el decreto también podrán ser incorporados en el caso de que su capacidad de pago se vea afectada por la situación de emergencia sanitaria.

Según el decreto, las empresas prestadoras de los servicios deberán otorgar a los usuarios planes con facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas y así permitir que los usuarios puedan abonar las deudas sin mayores complicaciones.