
A través de un comunicado, el Ministerio de Trabajo afirmó que los trabajadores que fueron vacunados con al menos una dosis de las vacunas contra el COVID-19 disponibles y cumplan al menos 14 días desde la aplicación, pueden retornar a la presencialidad en sus lugares de trabajo.
A través de una resolución conjunta (número 4/2021, publicada en el Boletín Oficial) confirmaron que los empleadores, podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores. En el caso del personal de salud, que son quienes se encuentran con más exposición al virus, deben tener las dos dosis aplicadas.
Los trabajadores que sean convocados a retornar su actividad en la presencialidad deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder, según indica la resolución. Además, señala que aquellos que “tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán “actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudiera originar a los empleadores”.
Las excepciones a esta medida son aquellas personas con:
También quedan excluidos los pacientes con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa; con tumor de órgano sólido en tratamiento, y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.