Aunque hay excepciones, el comunicado informó que los trabajadores que tengan al menos una dosis de las vacunas pueden volver a la presencialidad.

A través de un comunicado, el Ministerio de Trabajo afirmó que los trabajadores que fueron vacunados con al menos una dosis de las vacunas contra el COVID-19 disponibles y cumplan al menos 14 días desde la aplicación, pueden retornar a la presencialidad en sus lugares de trabajo.

A través de una resolución conjunta (número 4/2021, publicada en el Boletín Oficial) confirmaron que los empleadores, podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores. En el caso del personal de salud, que son quienes se encuentran con más exposición al virus, deben tener las dos dosis aplicadas.

resolucion trabajadores vacunados
Según el informe del Ministerio de Trabajo, los empleados deben presentar el certificado de vacunación.

Los trabajadores que sean convocados a retornar su actividad en la presencialidad deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder, según indica la resolución. Además, señala que aquellos que “tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán “actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudiera originar a los empleadores”.

Las excepciones a esta medida son aquellas personas con: 

  • asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica)
  • con VIH dependiendo del status; 
  • desnutrición grave; 
  • inmunodeficiencias congénitas, 
  • con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis.

También quedan excluidos los pacientes con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa; con tumor de órgano sólido en tratamiento, y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.