El Ministerio de Desarrollo Productivo aclaró que la venta de textos está incluida en el rubro “librerías” exceptuado el fin de semana del aislamiento obligatorio

El Ministerio de Desarrollo Productivo aclaró hoy que si bien se habilitó la venta de libros y la entrega a domicilio, está prohibida la atención al público en librerías, ferias y otras modalidades.


 La decisión administrativa 490, que amplió el listado de actividades y servicios exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio para evitar el contagio del COVID-19, solo habilitó la venta por la web de libros, artículos de librería e insumos para computación para su entrega a domicilio.


 La norma, que incluyó más actividades que pueden funcionar en el marco de lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20, incluye la “venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio, y en ningún caso se podrá realizar atención al público”.


 La excepción alcanza solamente a “la venta de libros por internet, aunque no permite la apertura de locales a la calle de las librerías“, señala el comunicado de esa cartera.


 Para que las personas relacionadas con estas actividades puedan realizar las entregas a domicilio deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID-19” .
 Este certificado es personal e intransferible y deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia”, en la web https://tramitesadistancia.gob.ar/ y tendrá que exhibirlo para circular por la vía pública, junto con el DNI.