El gobierno confirmó que se flexibilizarán actividades en conglomerados con más de 500 mil personas, la medida se publicó a través del Boletín Oficial

El gobierno dispuso que se flexibilizarán actividades en conglomerados con más de 500 mil personas. La medida se hizo efectiva a través de un decreto que se publicó en el Boletín Oficial. Y explica que se reactivarán distintas actividades en distintos puntos del país como en la provincia de Salta, en los alrededores de las ciudades de Mendoza, Santa Fe y Rosario, y también en el partido de General Pueyrredón.

La Decisión Administrativa 729/2020 firmada por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y el ministro de Salud, Ginés González García, se publicó el pasado jueves 7 de mayo. En el mismo se permiten las siguientes actividades:

– Gran Mendozaprofesiones liberales (abogados, contadores públicos, corredores inmobiliarios, etc.) y peluquerías.

– Partido de General Pueyrredón: pinturerías, martilleros y corredores públicos, profesionales de ciencias económicas y su consejo profesional, agrimensores y su colegio, locales gastronómicos con modalidad “Take away/Para llevar” y entrega a domicilio, estudios de arquitectura, oficinas técnicas y Colegios para el desarrollo de la construcción y obras privadas.

– Provincia de Salta: el comercio en sus diferentes formas a fin de que puedan comercializar mercadería ya elaborada, con las limitaciones correspondientes en la atención e ingreso de los clientes, y las actividades gastronómicas sólo se autorizan en su modalidad de entrega a domicilio o compra para ser consumida fuera del local.

– Gran Santa Fe y Gran Rosario: actividad inmobiliaria y servicios de mudanza

La resolución:

En ese sentido el artículo 2 resalta que “las actividades, servicios y profesiones mencionados quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales”

En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo coronavirus” destaca

Asimismo destaca que “los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades, servicios y profesiones exceptuados por la presente“. “Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores” resalta