El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires decretó que actividades deberán suspenderse debido al coronavirus (COVID-19)

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ante la creciente propagación del coronavirus (COVID-19), decretó que actividades se suspenden en la ciudad. Es así que el ministro de Salud, Fernán Quiróz adelantó que habrá una restricción en los eventos masivos no esenciales, como son los recitales, o los eventos deportivos. Dichos encuentros deportivos se realizarán pero no podrán tener público.

Estamos en una pandemia y todos vamos a tener que aportar algo al cuidado colectivo“, explicó el ministro Quizóz. Asimismo agregó ““Los boliches bailables que sean de más de 40 o 50 personas estarán suspendidos. Vamos a hacer un listado a lo largo del día de hoy para especificar que cada uno tenga un mensaje claro

En tanto, la resolución comunicada por el Gobierno de la Ciudad remarca:

  • Que se suspenda todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual cuyo objeto sea artístico, musical o festivo mayor a quinientos (500) asistentes.
  • Que la capacidad de ocupación en un cincuenta por ciento (50%), la que no podrá superar los quinientos asistentes, para todas las actividades religiosas que se desarrollen en templos y/o establecimientos, las actividades que se desarrollen en salas de teatro, cines y centros culturales de gestión privada, y todo otro tipo de establecimiento en los que se realicen convenciones o congresos, se deberá asegurar que el público concurrente se ubique dejando un espacio equivalente a una butaca.
  • Que se suspendan las actividades que se desarrollen en todos los establecimientos inscriptos y autorizados bajo el rubro “local de baile clase C“.
  • Que se suspendan las actividades que se desarrollen en los museos de gestión pública o privada ubicados en la Ciudad de Buenos Aires y en los centros culturales gestionados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
  • Se suspende el servicio del Bus Turístico Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
  • Se suspenden los Congresos y Conferencias de carácter internacional.
  • Se establece que los eventos deportivos que se desarrollen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizarse sin concurrencia de público.

Además la resolución establece que dichas medidas se lleven a cabo por un lapso de 30 (treinta) días de corrido a partir de dicho decreto.