
Los datos fueron publicados por el portal Chequeado.com, que además informó que la autorización tiene una vigencia de un año y, una vez vencida, puede volver a tramitarse. Por cada paciente, se autoriza la tenencia de hasta 9 plantas y también se permite el transporte de hasta 40 gramos de flores secas o 6 goteros de 30 mililitros de aceite de cannabis.
Solo cuando se acrediten esas dos “vinculaciones” con el/la médico/a y el cultivador (que puede ser la misma persona que lo va a consumir), la autoridad oficial podrá aprobar la incorporación al registro y emitir el certificado de autorización, explica el instructivo oficial.