
El juez Alejo Ramos Padilla declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del decreto firmado por el presidente Javier Milei para nombrar en comisión como jueces de la Corte Suprema de Justicia a Manuel García-Mansilla y de Ariel Lijo.
“El nombramiento en comisión de magistrados del Máximo Tribunal es inconstitucional y contraviene los principios de independencia judicial y división de poderes”, argumentó el juez a cargo del Juzgado Federal Número 2 de La Plata.
En su fallo, Ramos Padilla afirmó que el decreto presidencial se basa en precedentes “anteriores a la reforma constitucional de 1994” y que no se ajusta a la jurisprudencia actual de la Corte ni a los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre independencia judicial. “No se trata de una tradición ininterrumpida, sino de una práctica que cayó en desuso a partir del siglo XX, y se volvió inexistente para la Corte tras la reforma de 1994”, puntualizó el juez platense.
En ese marco, destacó que “el mecanismo de designación de jueces de la Corte Suprema es un acto federal complejo que requiere de la participación del Senado en una sesión pública, con la aprobación de al menos dos tercios de los miembros presentes”.
Además, el juez afirmó que el Decreto 137/25 con el que Milei nombró a Lijo y García-Mansilla “no sólo vulnera el texto constitucional, sino que afecta gravemente la forma republicana de gobierno, al poner en riesgo la imparcialidad de los jueces y la independencia del Poder Judicial”.
El pasado 26 de febrero, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial el Decreto 137/25, mediante el cual Milei quiso dejar en claro que él no era el primer mandatario en la historia argentina en nombrar un juez por decreto y apeló a una extensa e histórica enumeración de todos los jefes de Estado que lo hicieron.
En los considerandos del decreto, el Ejecutivo precisó que “el relevamiento de los registros históricos pone de manifiesto la existencia de CIENTO SETENTA Y UN (171) años de práctica constitucional a lo largo de los cuales tanto los presidentes de la REPÚBLICA ARGENTINA como el H. SENADO DE LA NACIÓN y la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN han interpretado que la cláusula constitucional referida a los nombramientos en comisión (artículo 83, inciso 23 de la Constitución de 1853: artículo 86, inciso 22 de la Constitución de 1853/1860; artículo 83, inciso 22 de la Constitución de 1949; y actual artículo 99, inciso 19 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL) es de plena aplicación para los jueces federales de todas las instancias”.
En esa línea, el decreto indica que “en el transcurso de los siglos XIX y XX, en la REPÚBLICA ARGENTINA tuvieron lugar más de CIENTO OCHENTA Y SEIS (186) nombramientos en comisión de jueces federales de todas las instancias, incluyendo la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, que fueron realizados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL”.
Si bien García-Mansilla asumió e integró la Corte durante 40 días, finalmente renunció a su cargo cuando el Senado de la Nación rechazó su pliego junto al de Lijo,quien no llegó a jura como integrante del máximo tribunal por pretender conservar mediante una licencia su cargo en los tribunales de Comodoro Py.
MFB