13/05/2025 - Edición Nº826

Judiciales

Narcolavado

Crimen organizado: un informe oficial ubica al AMBA y Rosario como los principales centros de operación

12/05/2025 | El último documento de la Procelac reveló que casi la mitad de las sentencias por lavado de activos en los últimos cinco años se dictaron en CABA, provincia de Buenos Aires y Santa Fe, principales focos del narcotráfico.



En los últimos cinco años, los tribunales federales dictaron 91 condenas por lavado de activos. Pero lo que más llama la atención del informe elaborado por la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac) es su distribución territorial: casi el 50% de esas sentencias se concentran en sólo tres jurisdicciones -Ciudad Autónoma de Buenos Aires (20), provincia de Buenos Aires (15) y Santa Fe (10)-, configurando un mapa que coincide con los principales focos del crimen organizado en el país.

El dato no es casual. Tanto la Evaluación Nacional de Riesgo (ENR) como la Evaluación Mutua del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ya habían identificado al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y a Rosario como zonas críticas en materia de lavado de dinero y narcotráfico, donde se articula buena parte de la economía criminal argentina.

“Rosario y el AMBA constituyen los principales puntos de destino del tráfico de drogas en el país, fenómeno que se refleja en el tipo de delitos precedentes relevados”, señala el informe. El narcotráfico aparece como el delito base en 60 de los 101 casos relevados por la Procelac, lo que representa casi dos tercios del total. El resto de los antecedentes penales incluyen delitos aduaneros (10), infracciones al régimen cambiario (8), delitos contra la propiedad y hechos de corrupción (7 cada uno), intermediación financiera no autorizada (4), delitos tributarios (3), y trata o tráfico de personas (2).

El documento también destaca la figura del lavado autónomo, es decir, casos en los que se logró probar el origen ilícito de los fondos sin necesidad de una causa penal por el delito precedente. Se documentaron seis condenas de este tipo, lo que demuestra un avance procesal relevante para la persecución penal del blanqueo de capitales, especialmente cuando el delito fuente se comete en el extranjero.

De hecho, en nueve condenas relevadas, el dinero ilícito tenía origen fuera del país. Y al menos 14 sentencias reflejaron maniobras trasnacionales, con vínculos no sólo con países limítrofes, sino también con jurisdicciones del Caribe, Norteamérica, Europa y Asia.

Desde la reforma del Código Penal en 2011 -que incorporó el delito de autolavado mediante la Ley 26.683-, 183 personas fueron condenadas por lavar sus propios fondos ilícitos, mientras que otras 128 actuaron como testaferros, es decir, operadores que blanquearon dinero de terceros.

En total, 336 personas fueron condenadas entre 2019 y 2024, de las cuales 310 eran personas físicas y 26 personas jurídicas, generalmente empresas utilizadas como fachada.

Estas entidades recibieron sanciones como cancelación de personería jurídica (22 casos), suspensión de beneficios estatales (17), publicación obligatoria de la sentencia (17) y multas económicas (5), muchas veces en forma combinada.

La mansión del narco rosarino Esteban Lindor Alvarado, en un barrio privado, fue a remate judicial.

En cuanto a las multas impuestas a personas físicas, se fijaron montos concretos en 152 de los 271 casos sancionados económicamente, con una suma total que supera los 2.100 millones de pesos, equivalentes a más de 351 millones de dólares, aunque el informe no especifica qué tipo de cambio se utilizó para ese cálculo.

Desde el punto de vista procesal, el 64% de las condenas se resolvió mediante juicio abreviado, una vía que permite una resolución más rápida y menos costosa. No obstante, el número de personas condenadas quedó igualada: 168 mediante juicio abreviado y 168 por juicio oral.

Un dato llamativo es que 111 de las 310 personas físicas condenadas (36%) recibieron penas condicionales, lo que significa que no cumplieron prisión efectiva. Esto abre interrogantes sobre los criterios judiciales en torno al castigo del lavado de activos: si se prioriza la sanción simbólica o económica antes que la privación de libertad.

LN