
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dio un paso decisivo en la causa conocida como la “Ruta del dinero K” al sortear este lunes a dos conjueces que deberán intervenir en la resolución final de la condena contra el empresario Lázaro Báez.
La medida busca destrabar el fallo definitivo sobre los diez años de prisión impuestos por lavado de activos. Los jueces seleccionados son Mariano Lozano, de la Cámara Federal de General Roca, y Ramón González, de la Cámara Federal de Corrientes. También se designaron suplentes: Jorge Di Lorenzo y Guillermo Antelo.
El sorteo fue ordenado por el presidente de la Corte, Horacio Rosatti, ante la falta de mayoría entre los ministros del tribunal para adoptar una decisión. Rosatti y Ricardo Lorenzetti votaron por rechazar los recursos de queja, lo que implicaría confirmar las condenas ya ratificadas por la Cámara de Casación.
En cambio, el juez Carlos Rosenkrantz se inclinó por enviar el expediente al procurador general Eduardo Casal antes de resolver. La causa tiene su origen en 2013, cuando se hicieron públicas imágenes de la financiera SGI, conocida como “La Rosadita”, donde se veía al hijo de Báez, Martín, contando grandes sumas de dinero en efectivo.
En 2021, Lázaro Báez fue condenado inicialmente a 12 años de prisión, pena que luego fue reducida a 10 por Casación. Además de Báez, también fueron condenados varios empresarios y allegados, entre ellos sus hijos Martín y Leandro Báez, el contador Daniel Pérez Gadín, el abogado Jorge Chueco y el empresario Fabián Rossi.Mientras tanto, en otro tramo del expediente que sigue en manos del juez federal Sebastián Casanello, la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner continúa bajo falta de mérito.
Los conjueces son abogados o juristas de reconocida trayectoria e idoneidad que son convocados para integrar temporalmente un tribunal o una cámara judicial en casos específicos donde se necesita un número adicional de jueces.
Se los convoca o nombra para conformar el quórum necesario para deliberar y dictar sentencia, o cuando se busca una mayor especialización o imparcialidad en un caso particular.
* Carácter temporal: Su participación en el tribunal es circunstancial y se limita al caso para el cual fueron designados.
* Requisitos: Generalmente, deben cumplir con requisitos similares a los de los jueces titulares en cuanto a experiencia jurídica, ética profesional y ausencia de inhabilidades.
* Funciones: Tienen los mismos derechos y deberes que los jueces titulares dentro del caso en el que participan. Esto incluye el derecho a voz y voto en las deliberaciones y la responsabilidad de fundamentar sus decisiones.
* Motivos de designación: Pueden ser convocados por diversas razones, como la ausencia o excusación de jueces titulares, la necesidad de completar el número de miembros del tribunal, o para aportar conocimientos especializados en un área particular del derecho.
* Garantía de imparcialidad: En algunos casos, la designación de conjueces puede buscar reforzar la imparcialidad del tribunal al incluir profesionales externos al sistema judicial de planta.
FS