
El juez federal Marcelo Bailaque fue procesado con prisión preventiva domiciliaria por 90 días. El fallo fue dictado por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, en el marco de tres investigaciones judiciales por presunta extorsión, prevaricato y otras irregularidades en el ejercicio de su función. Sin embargo, la decisión no podrá ser ejecutada de inmediato: el magistrado conserva sus fueros, y hasta que el Consejo de la Magistratura no avance en su eventual suspensión, seguirá libre.
La resolución fue firmada por los camaristas Aníbal Pineda, Fernando Barbará y Elida Vidal, quienes rechazaron el recurso de apelación interpuesto por la defensa del magistrado y avalaron la medida cautelar dictada previamente por el juez de Garantías Eduardo Rodrigues Da Cruz, a solicitud del Ministerio Público Fiscal.
Además de convalidar el arresto domiciliario, la Cámara redujo significativamente el embargo sobre los bienes de Bailaque. Mientras que inicialmente se había fijado en 1.400 millones de pesos, el nuevo monto quedó establecido en 600 millones, incluyendo bienes muebles, inmuebles y cuentas bancarias.
El pasado 30 de abril, los fiscales federales Federico Reynares Solari, Matías Scilabra y Juan Argibay Molina lo acusaron formalmente por su presunta intervención en tres maniobras delictivas. Una de ellas lo vincula con demoras intencionales en la investigación contra el narcotraficante Esteban Alvarado, quien tenía como contador a Gabriel Mizzau, también contador del propio Bailaque y ex compañero suyo de la secundaria. Otra imputación refiere a manejos irregulares de fondos de una cooperativa portuaria intervenida y la tercera por una posible extorsión a un empresario rosarino.
La Cámara consideró que existe “cierta verosimilitud del derecho”, es decir, una base mínima suficiente en la acusación de la fiscalía como para aplicar una medida restrictiva. Los magistrados subrayaron que uno de los delitos imputados, la extorsión, contempla una pena mínima de cinco años de prisión, lo que excluiría cualquier posibilidad de condena condicional.
En cuanto a los riesgos procesales, los camaristas destacaron que la fiscalía no alegó peligro de fuga, pero sí posibles maniobras de entorpecimiento. En ese sentido, mencionaron como factores determinantes la capacidad de Bailaque para influir sobre testigos y su acceso al sistema informático judicial Lex 100, lo cual podría permitirle intervenir en causas en las que está involucrado.
A la luz de esos riesgos, la Cámara optó por el arresto domiciliario, al considerar que esta modalidad resulta idónea para evitar cualquier obstrucción a la investigación. “La medida cautelar no es una pena sino una herramienta procesal”, sostuvieron, indicando que se trata de una acción preventiva en un momento incipiente del proceso penal.
No obstante, el cumplimiento efectivo de la prisión preventiva queda suspendido hasta que el Consejo de la Magistratura se expida sobre la situación de los fueros de Bailaque.
LN