
A través de la Disposición N° 2857/2025, publicada en el Boletín Oficial el 5 de mayo de 2025, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) estableció que no intervendrá en los trámites de importación de productos médicos de uso sin prescripción, siempre que sean adquiridos por personas físicas y destinados exclusivamente al uso personal.
“Esto no es ideología, es sentido común: nadie puede esperar meses por una silla de ruedas o por pañales descartables”, sostuvo el ministro de Salud Mario Lugones en conferencia de prensa. “Nos propusimos desburocratizar un sistema lento e ineficaz. Y lo estamos haciendo”, remarcó.
Según se aclaró, esta medida busca simplificar procesos y maximizar la eficiencia en la gestión pública. Sin embargo, se explicó que se encuentra prohibida la comercialización y el uso con fines de lucro de los productos que ingresen bajo estas modalidades.
Todo lo que se podrá importar sin intervención del Gobierno:
Sillas de ruedas
Bastones ortopédicos
Tensiómetros digitales
Cintas kinesiológicas
Inhaladores personales
Termómetros digitales
Muñequeras, tobilleras, fajas lumbares
Cremas hidratantes y faciales
Maquillaje (bases, labiales, sombras)
Perfumes y colonias
Champús y acondicionadores
Jabones líquidos y en barra
Desodorantes y antitranspirantes
Pastas dentales (comunes o medicadas)
Enjuagues bucales
Cepillos dentales eléctricos y manuales
Hilos y cintas dentales
Pañales descartables para adultos y niños
Toallitas femeninas
Protectores diarios
Tampones
Absorbentes para lactancia
Compresas frías o calientes de uso sanitario
Desinfectantes en aerosol o líquidos (tipo Lysoform)
Limpiadores con lavandina o amoníaco
Insecticidas de uso doméstico
Repelentes personales en crema o spray