
La Cámara Nacional de Casación Penal ordenó la detención de Juan Mauricio Quintero Buendía y Mario Daniel Falconi, acusados de robarle al exarquero campeón del mundo Ubaldo “El Pato” Fillol. La medida revierte una resolución del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional (TOC) N°27, que había dispuesto su sobreseimiento tras aceptar un acuerdo de conciliación con el damnificado. La fiscalía, que había rechazado la propuesta, recurrió el fallo y logró que Casación validara su oposición y reactivara el proceso penal.
El hecho ocurrió el 16 de marzo de 2024 en la Ciudad de Buenos Aires. Según la investigación, los imputados sustrajeron un juego de llaves y una billetera del auto del exfutbolista en el barrio de Floresta. Poco después, utilizando las llaves obtenidas, uno de ellos ingresó al domicilio de Fillol, en Villa del Parque, y robó unas 15 prendas de alto valor simbólico, pertenecientes a su trayectoria en la Selección Argentina y en River.
Ambos fueron procesados por hurto en concurso real con hurto agravado por el uso de llave verdadera, y su caso llegó a debate ante el TOC N°27. Durante la etapa de juicio, la defensa ofreció un acuerdo de conciliación que contemplaba la devolución de lo robado y el archivo de la causa. El exarquero lo aceptó, pero la fiscalía, a cargo de la auxiliar fiscal Carina Olga Kadomoto, se opuso rotundamente.
Kadomoto destacó los antecedentes penales de ambos imputados y su reiteración en conductas delictivas. Afirmó que habían recibido beneficios penales en el pasado –suspensiones de juicio a prueba y condenas en suspenso– y que ahora intentaban nuevamente eludir una condena efectiva.
La fiscal consideró, además, que el acuerdo se presentó de forma extemporánea, cuando el proceso ya estaba en una etapa avanzada, y enfatizó que no se trataba de una decisión caprichosa, sino de una directriz institucional establecida por la Resolución PGN 92/23 del procurador Eduardo Casal.
El juez Javier Esteban de la Fuente, que actuó en forma unipersonal, homologó el acuerdo pese a la oposición fiscal. Sostuvo que no se requería el consentimiento del Ministerio Público para aplicar la conciliación, dado que el acuerdo había sido cumplido. Ordenó así el sobreseimiento de los acusados y su inmediata libertad.
Esa decisión fue impugnada por el Ministerio Público Fiscal ante la Sala I de la Cámara de Casación, que dio la razón a la fiscalía. El tribunal, integrado por Jorge Luis Rimondi, Gustavo Bruzzone y Mauro Divito, determinó que la oposición fiscal resultaba válida y vinculante. “El tribunal nunca puede homologar un acuerdo conciliatorio frente a una oposición fiscal que supere el control de legalidad y razonabilidad”, subrayaron los jueces.
Casación hizo foco en los antecedentes de ambos imputados. Quintero Buendía tenía una condena de seis meses de prisión en suspenso desde octubre de 2021, y Falconi, una pena de tres años y tres meses impuesta en febrero de 2022. Ambas sentencias estaban firmes y referían a delitos contra la propiedad. Por eso, la Cámara concluyó que la pena a aplicarse en este caso debía ser de cumplimiento efectivo y unificarse con las condenas anteriores.
La defensa intentó llevar el caso a la Corte Suprema mediante un recurso extraordinario, pero este fue declarado inadmisible. Ante ello, el tribunal ordenó ejecutar las detenciones solicitadas por el MPF. Quintero Buendía se presentó voluntariamente y quedó detenido, mientras que Falconi no fue hallado y permanece prófugo. La justicia dictó su inmediata captura.
LN