12/06/2025 - Edición Nº856

Política

Causa Vialidad

Cristina Kirchner condenada: los puntos clave del fallo de la Corte Suprema de Justicia

10/06/2025 | En forma unánime, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti hicieron un voto conjunto



La Corte Suprema de Justicia dejó firme este martes la condena a seis años de prisión para la expresidenta Cristina Kirchner por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en el marco de 51 licitaciones en la provincia de Santa Cruz. El máximo tribunal también dejó firme la absolución por el delito de asociación ilícita, tras rechazar el pedido de la fiscalía para agravar su condena al declarar el planteo inadmisible por aplicación del artículo 280 del Código Procesal en Civil y Comercial de la Nación.

En forma unánime, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti hicieron un voto conjunto en el que rechazaron cada uno de los argumentos que sostuvo la defensa para intentar revertir, en su recurso de queja, la condena en su contra.

“Las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida -valorada de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 398 del Código Procesal Penal de la Nación)- y en el Código Penal sancionado por el Congreso, sin que se haya demostrado en modo alguno que la decisión apelada no constituya una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias particulares comprobadas en la causa, ni que durante el proceso se haya vulnerado alguna garantía constitucional. El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley”, sostuvieron.

“Las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente. La imposición de las penas de prisión e inhabilitación no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrático según las leyes penales dictadas por los representantes del pueblo en el Congreso de la Nación (art. 174, último párrafo, del Código Penal, texto según ley 25.602)”, se advirtió.

Para la Corte, “los reclamos de la defensa llevan a examinar cuestiones -de hecho y prueba en muchos casos, ajenas por su materia a la competencia apelada extraordinaria de esta Corte Suprema en los términos del artículo 14 de la ley 48, salvo que medie un supuesto de arbitrariedad- tales como el contexto dentro del cual se ejecutó la maniobra que fue juzgada, las relaciones personales y comerciales que unían a Fernández de Kirchner con Lázaro Báez, las implicancias en torno al dictado y efectos del decreto 54/2009, las advertencias emitidas por los servicios jurídicos en relación con su dictado y la valoración del contenido de los mensajes extraídos el celular de José López, entre otros. En particular, la decisión apelada aludió a que Lázaro Báez, por intermedio de sociedades por él controladas, efectuó contratos de locación y gerenciamiento con sociedades de titularidad de la familia Kirchner que explotaban hoteles, además de haber realizado otros negocios inmobiliarios. Esas relaciones no fueron cuestionadas por la defensa en manera alguna, más allá de alegar que los actos comerciales señalados fueron ‘totalmente lícitos y se celebraron a precios de mercado’, lo que resta toda eficacia a su planteo”.

Según subrayaron los ministros, “esas circunstancias, valoradas ya por dos instancias judiciales, llevaron a la conclusión de que esa decisión presidencial ‘relegó la ventaja económica para la administración pública por la ventaja económica para los intereses particulares a la postre beneficiados’ y de que ‘Fernández de Kirchner se representó los elementos objetivos del tipo al momento de dar comienzo a la acción típica y que previó la realización de estos y, por tanto, la producción del resultado’”. También se pudo acreditar que “la encausada quiso que el resultado delictivo sea una consecuencia de su propia acción y tuvo, además, el ánimo de lucro requerido por el tipo”.

La Corte resaltó que “el argumento de la defensa basado en la competencia de terceras personas en el asunto -entre ellas, el jefe de gabinete de ministros de la Nación y los restantes funcionarios nacionales y provinciales que intervinieron en los hechos- se desentiende del fundamento desarrollado por los jueces de la causa en torno a la modificación implementada por el decreto 54/2009 y la indisputada competencia y responsabilidad de la encausada en la emisión del mismo”. Además, dijo el fallo, “se omite rebatir las demás circunstancias ponderadas por el a quo respecto de la intervención personal de la recurrente en los hechos, en particular, el beneficio económico obtenido”.

También se advirtió que “el discurso reiterativo de la apelante -por ejemplo, el tribunal revisor resaltó que “lo señalado por la defensa en esta instancia no es más que una reedición de todo aquello que fue oportuna y fundadamente descartado por el ‘a quo’ sólo evidencia su desacuerdo con el pronunciamiento atacado, sin llevar a cabo una efectiva refutación de los argumentos sostenidos en la sentencia apelada”.

A lo largo de su análisis, los jueces desplegaron los argumentos que había presentado la defensa de Cristina Kirchner contra la sentencia en su contra.

“La apelante no ha cumplido con el requisito de fundamentación autónoma que requiere que el escrito de interposición del recurso extraordinario contenga un relato prolijo de los hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal mediante una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basó la sentencia que se impugna, sin que, incluso, valga a tal efecto una nueva crítica general a las líneas principales de la argumentación del pronunciamiento apelado”, dijeron. También destacaron que “resulta exigible rebatir todos y cada uno de los argumentos en que el juzgador se apoyó para arribar a las conclusiones de que el apelante se agravia”. “No resulta una refutación suficiente, por lo tanto, el solo sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia recurrida”, se señaló.

“Como consecuencia de lo anterior, y dado que tales deficiencias no pueden ser subsanadas en el recurso de hecho, cuando el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma, la queja debe ser desestimada”, analizaron.

Pero además los jueces hicieron hincapié en las “diversas falencias” en la presentación de la defensa. Entre ellas, señalaron, que aparecen enumeraciones sobre distintos jueces y fiscales o encuentros con ciertos funcionarios del Poder Ejecutivo “sin indicar ni una sola circunstancia concreta que permita inferir razonablemente que se ha comprometido la imparcialidad de los jueces en este caso concreto”.

“Se trata en efecto de meras conjeturas a partir de las cuales se invocan principios genéricos de ‘independencia, imparcialidad e integridad’, sin haber siquiera intentado encuadrarlas en los supuestos específicos de recusación de los magistrados establecidos en el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación, cuya inconstitucionalidad no fue planteada y que, justamente, tiende a tutelar tales principios relativos a la imparcialidad de los magistrados”, se advirtió.

Además, la defensa tampoco indicó “la forma en que se habría puesto de manifiesto el temor de parcialidad que procuraba evitar, no bastando para ello el dictado de un fallo adverso a sus intereses. Al respecto, es obvio que no toda discrepancia de lo resuelto revelaría la concreción del temor de parcialidad alegado”.

Entre planteos, la Corte recordó que para que una sentencia sea descalificable como acto jurisdiccional válido en los términos de la doctrina de la arbitrariedad por haberse omitido el tratamiento de cuestiones planteadas ante los jueces, debe demostrarse cuáles cuestiones fueron efectivamente sometidas al tribunal apelado –en este caso Casación- y que ellas, omitidas en la sentencia apelada, eran conducentes”.

El caso

En diciembre del 2022, luego de tres años y medio de debate oral y público y la fuerte acusación de los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola que terminó con la frase “es corrupción o justicia”, el Tribunal Oral Federal 2 condenó a Cristina Kirchner, al empresario Lázaro Báez, al exsecretario de Obras Públicas José López, al extitular de la Dirección Nacional de Vialidad Nelson Periotti y cinco exfuncionarios de Santa Cruz a penas de entre seis y tres años de prisión. La vicepresidenta, además, recibió la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Y fueron absueltos el exministro de Planificación Federal Julio De Vido, los exfuncionarios de esa cartera Abel Fatala y Carlos Kirchner -primo del expresidente Néstor Kirchner- y el exfuncionario de Santa Cruz Héctor Garro.

La sentencia fue dictada por los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso. Los tres estuvieron de acuerdo en condenarla por administración fraudulenta. En cambio por dos votos a uno quedó absuelta por asociación ilícita. Solo Basso votó por condenarla por ese delito. Los otros jueces dijeron que no existió la pluralidad de delitos que reclama esa figura penal. El tribunal también instó al decomiso de 84 mil millones de pesos: puntualmente, $ 84.835.227.378,04 por el perjuicio ocasionado.

En el juicio, el tribunal oral dio por probado que durante los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner el empresario Báez recibió de manera irregular obras públicas viales para la provincia de Santa Cruz. Una prueba clave fue la que el fiscal Luciani llamó en el juicio oral el plan “limpiar todo”. Se trató de los mensajes de WhatsApp que se encontraron en el celular de López cuando fue detenido en junio de 2016 en el convento de General Rodríguez con bolsos con nueve millones de dólares.

Esos mensajes dan cuenta de reuniones de López con Cristina Kirchner, con Báez, comunicaciones con Julio Mendoza -presidente de Austral Construcciones- y de encuentros del empresario con la entonces presidenta en noviembre de 2015, a pocos días de que Mauricio Macri asumiera la Presidencia de la Nación. Allí se hace referencia a que Báez tenía que cobrar todo lo que se le adeudaba antes que Cristina Kirchner deje el gobierno para después cerrar las empresas.

Tenemos la certeza de que, mediante la tramitación de cincuenta y un procesos de licitación pública para la construcción de obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en la provincia de Santa Cruz, entre los años 2003 y 2015, tuvo lugar una extraordinaria maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional en los términos y condiciones establecidos por la ley penal”, sostuvo el tribunal.

La maniobra buscó “asegurar y disimular un beneficio ilegítimo a favor de, por lo menos, dos de las personas imputadas en este proceso: Cristina Fernández de Kirchner y Lázaro Antonio Báez”. Y el tribunal añadió:”la comprobación de las circunstancias descriptas ha guiado las condenas dictadas en el marco de esta causa respecto de personas en ejercicio de la función pública nacional y provincial, quienes, violando sus deberes sobre el manejo, la administración o el cuidado del patrimonio lesionado, y con el fin de procurar un lucro indebido, perjudicaron los intereses confiados y obligaron abusivamente al Estado Nacional”.

La defensa de Cristina Kirchner rechazó las acusaciones y apeló ante la Cámara Federal de Casacion Penal. El 13 de noviembre de 2024, el tribunal confirmó la condena con el voto de los jueces Mariano Borinsky, Diego Barroetaveña y Gustavo Hornos. Este último juez también votó por condenarla por asociación ilícita como pedía la fiscalía. “Que desde 2003 a 2015 funcionarios públicos nacionales y provinciales, entre los que se encontraba la dos veces presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, llevaron a cabo una maniobra fraudulenta que perjudicó de manera trascendente a las cuentas del Estado nacional, pues se desvió el dinero público en favor del empresario Lázaro Antonio Báez a partir de la asignación de obra pública vial a sus empresas”, sostuvieron los jueces en su resolución.

Las defensas presentaron recursos extraordinarios que fueron rechazados por ese tribunal y llegaron en queja a la Corte Suprema. Hoy, los ministros desestimaron los planteos.