
Los efectos de la noticia que sacudió al país el martes por la tarde se siguen sintiendo en diversos ámbitos. En ese contexto, actualmente hay una importante discusión de interpretación y posición en relación a la posibilidad de que Cristina Fernández de Kirchner tenga que ser removida en la presidencia del Partido Justicialista.
Al respecto, María Teresa García, senadora bonaerense y secretaria general del PJ Nacional, manifestó: “Nosotros seguimos sosteniendo que ella es la presidenta del partido. La decisión del partido y de los afiliados fue expresada con anterioridad a la condena”.
“La inhabilitación para ejercer cargo público tiene que ver con los poderes ejecutivos y legislativos, pero no entendemos cuál sería la razón para que no pueda ser autoridad en nuestro partido”, resaltó la legisladora provincial y referente partidaria.
En términos estrictos, la Carta Orgánica del Partido Justicialista a nivel nacional no contempla ninguna prohibición explícita que impida a una persona con condena ejercer la Presidencia del partido. Ni en el Capítulo V, que aborda las autoridades nacionales, ni en el VIII, que regula los Tribunales de Disciplina —encargados de resolver los casos elevados por el Congreso y el Consejo Nacional del PJ—, se establece tal restricción.
No obstante, desde algunos sectores se plantea que, en caso de presentarse una impugnación formal contra la continuidad de la ex mandataria en su función partidaria, podría abrirse un escenario de discusión legal. Esto se debe a que, más allá de lo estipulado por el reglamento interno del partido, también deberían considerarse las disposiciones del Código Penal, la Ley de Partidos Políticos y el Código Electoral Nacional.
En referencia a esta situación, el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, expresó: “Para mí la Presidencia del partido no es un cargo público. Acá lo que hay que ver es qué decide el propio partido en su carta orgánica o en los órganos partidarios correspondientes. Si no consideran que hay una falta ética, no hay ningún inconveniente”.
A su vez, el abogado Félix Lonigro, dijo que “el tema lo debe resolver el estatuto de cada partido. Una condenada manejando un partido político es una inmoralidad, pero no es un tema legal, es estatuitario y ético”.
Cabe destacar que con la definición judicial sobre la causa “Vialidad”, también se determina la exclusión de Cristina Fernández de Kirchner del padrón electoral a partir del Artículo 3, inciso E del Código Electoral Nacional.
En ese sentido, hay quienes consideran que esta restricción, en sintonía con lo dispuesto por la Ley de Partidos Políticos N.º 23.298, impide a esas personas la afiliación a cualquier agrupación política. Al no poder estar afiliadas, tampoco pueden ocupar cargos de conducción partidaria, conforme a lo establecido en la legislación vigente, independientemente de lo que resuelvan internamente las autoridades partidarias.
Este caso representa un hecho sin precedentes. Nunca antes una situación similar había sido objeto de análisis por parte de la justicia electoral, lo que abre un terreno sin explorar y deja margen para la autonomía de los partidos políticos. Es probable que surjan controversias internas dentro del partido involucrado, que eventualmente requieran la intervención de los tribunales.
Por el momento, la Cámara Nacional Electoral (CNE) ya fue notificada por el juez de Ejecución Penal Jorge Gorini, quien forma parte del Tribunal Oral Federal N.º 2. La condena en cuestión fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia. Luego de recibir esta notificación, la CNE trasladó la comunicación al juez federal con competencia electoral en Santa Cruz, distrito donde figura inscripta Cristina Fernández de Kirchner. Ese juzgado se encuentra actualmente a cargo del magistrado subrogante Claudio Vázquez, quien ocupó cargos en la Cámara de Casación durante el kirchnerismo. Será él quien deberá determinar los pasos a seguir.
Este panorama podría forzar al Partido Justicialista a revisar su estructura de autoridades, al menos desde el punto de vista formal. Sin embargo, mucho dependerá de la interpretación que se haga sobre la intersección entre las normativas electorales y partidarias. Una postura sostiene que la presidencia de un partido político debe considerarse como un cargo público, debido a que involucra el manejo de fondos del Estado y la organización de procesos internos para definir candidaturas.
No obstante, hasta ahora no existen antecedentes de que la justicia electoral haya intervenido de manera espontánea para impugnar autoridades ya electas y con mandato en curso. Por lo tanto, una eventual inhabilitación podría aplicarse solo si la persona en cuestión intentara postularse nuevamente para un cargo interno. Eso sí: si desde dentro del propio partido surge una presentación formal, la justicia podría verse obligada a analizar si Cristina Kirchner puede continuar al frente del PJ.