15/06/2025 - Edición Nº859

Judiciales

Acoso callejero

Dictan una condena por un piropo subido de tono: “Mi amor, estás relinda, te voy a partir”

13/06/2025 | Un Juzgado de Paz de la provincia de Río Negro le aplicó una amonestación a un trabajador rural que, desde su camioneta, le gritó a dos hermanas menores.



Un juez de Río Negro condenó por acoso callejero a un hombre que le gritó un piropo subido de tono a dos adolescentes mientras ellas tomaban mate en una plaza de la localidad de Guardia Mitre. La frase, lanzada desde una camioneta, fue: “Mi amor, estás relinda, te voy a partir”. El fallo aplica una sanción contravencional y marca un precedente en la aplicación de la Ley 5.592 de protección contra la violencia de género.

El hecho ocurrió el viernes 23 de mayo de 2025 en la plaza Bartolomé Mitre. Las adolescentes, de 17 y 16 años, estaban acompañadas por una tercera hermana mayor cuando una camioneta Toyota Hilux gris pasó cerca. En su interior viajaban varios hombres y uno de ellos lanzó los comentarios ofensivos. Días después, la hermana mayor formalizó la denuncia ante la policía.

El acusado, identificado como José Luis Yévara, fue imputado por infracción al artículo 44 de la Ley 5.592, que penaliza el acoso callejero con connotación sexual en espacios públicos. En su descargo, el acusado negó haber dicho las frases, y atribuyó los comentarios a sus acompañantes, trabajadores rurales que, según alegó, no conocía por nombre.

El juez de Paz de Guardia Mitre rechazó ese argumento. “El imputado debía saber a quiénes transportaba, ya que no se trata de un vehículo de uso público, sino de su rodado particular y con personas contratadas directamente por él”, sostuvo. Además, destacó que, aún si no fue el autor directo, como conductor tenía la responsabilidad de impedir ese comportamiento.

La sentencia concluyó que los dichos fueron inaceptables y constituyeron una forma de violencia simbólica y verbal. El juez le impuso una amonestación formal, que consiste en una advertencia escrita y oficial sobre la gravedad de la conducta. “La amonestación tiene por objeto hacerle notar al contraventor la turbación que genera su conducta en la convivencia social y sus consecuencias personales y colectivas”, indicó.

Además de la sanción principal, se le impuso a Yévara la prohibición de contacto y acercamiento hacia la denunciante, así como la obligación de abstenerse de cualquier conducta molesta, hostigadora o intimidante. También se dispuso que el imputado reciba instrucción sobre acoso y violencia de género mediante material educativo.

El juez subrayó que si bien la pena parece leve frente a la gravedad social del hecho, su decisión estuvo limitada por el marco legal vigente: “La sanción no puede ser mayor a lo que permite el código contravencional, aunque el reproche moral y jurídico sea mucho mayor”, escribió en la resolución.

LN

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