
Juan Alberto Ramón López Torales, conocido como el "gendarme carancho" por su accionar en una manifestación de trabajadores de la autopartista Lear sobre la autopista Panamericana en el año 2014, deberá enfrentar el juicio oral. Así lo resolvió el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín, al rechazar un nuevo intento de su defensa para cerrar el proceso por la vía del sobreseimiento y la extinción de la acción penal por prescripción.
La defensa de López Torales, encabezada por los abogados Araceli Ragona y Oscar Gauna, presentó múltiples planteos ante el tribunal. Alegaron, entre otros puntos, la existencia de nulidades procesales, la inexistencia de delito, la prescripción de los hechos y la afectación del “plazo razonable” de duración del proceso.
Sin embargo, el tribunal desestimó cada uno de estos argumentos, señalando que las cuestiones planteadas deben resolverse en el juicio oral y público, ya que no existe evidencia concluyente que permita cerrar la causa anticipadamente.
Acá les dejo un vídeo de nuestra Gendarmeria nacional.
con ustedes "El gendarme carancho"
Este si diría #YoNoParo pic.twitter.com/8Kqx4I9FSJ— Legui🇦🇷 (@NicolasLegui_) April 6, 2017
El episodio que originó la causa ocurrió el 30 de julio de 2014, en medio de una protesta de trabajadores despedidos de Lear. Según la acusación, López Torales –comandante de Gendarmería y jefe del operativo de seguridad ese día– se arrojó deliberadamente sobre un vehículo conducido por el manifestante Christian Romero, simulando haber sido atropellado. Esta maniobra, según el querellante, buscó justificar una represión y terminó con la detención violenta e ilegal de Romero.
Tanto la querella como el Ministerio Público Fiscal sostienen que López Torales fue responsable directo de la maniobra y de las posteriores declaraciones falsas que dio para sustentar la detención. Lo acusan por los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por violencia y falso testimonio en causa criminal, delitos que podrían implicar penas significativas de prisión.
En su fallo, el tribunal recordó que López Torales fue notificado debidamente de los requerimientos de elevación a juicio, y que no hizo uso de su derecho a oponerse en el momento procesal oportuno. También descartó la prescripción de los delitos y consideró que el tiempo transcurrido desde el inicio de la causa no vulnera el principio de “plazo razonable”, dado que no se observaron dilaciones irrazonables ni impedimentos en el ejercicio de la defensa.
Así, con la causa elevada y las acusaciones firmes, López Torales deberá sentarse en el banquillo. En la audiencia se ventilarán las pruebas, incluidos los registros audiovisuales del hecho, los testimonios de los involucrados y las inconsistencias en las declaraciones del imputado.
LN