
La Comisión Nacional de Valores (CNV) oficializó a través de la Resolución General 1071/2025 en el Boletín Oficial, el marco normativo de los denominados “Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral”, un mecanismo que busca funcionar como reemplazo de la tradicional indemnización por antigüedad y otras compensaciones vinculadas al cese de la relación laboral.
En ese sentido, el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, explicó que esta nueva herramienta quedó habilitada por el “Artículo 96 de la Ley Bases 27.742”, que permite a las partes firmantes de un convenio colectivo diseñar su propio esquema de indemnización.
“Lo pueden hacer como quieran, con una única condición: la participación es voluntaria tanto para empresas como trabajadores. Este último punto es esencial, solo con esta premisa sabemos que el sistema será beneficioso para ambos”, indicó.
Los Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral están diseñados como instrumentos financieros cuyo objetivo es acumular recursos que sustituyan las indemnizaciones previstas en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. La CNV los define como “Fondos Comunes de Inversión Abiertos” y determina que deberán incluir en su denominación la frase “Cese Laboral” para asegurar una identificación clara.
Estos fondos podrán constituirse mediante acuerdos colectivos, en los que empleadores y empleados tendrán la libertad de establecer tanto el porcentaje del salario o un monto fijo que aportará el empleador, como la frecuencia de esos aportes. Las contribuciones pueden ser realizadas por una o ambas partes, ya sea en forma individual, por empresa o por sector.
Una particularidad importante del sistema es que los activos y rendimientos del fondo no podrán ser embargados por deudas de los trabajadores ni de las empresas. Además, los recursos del fondo solo podrán destinarse a cubrir las prestaciones pactadas en los convenios colectivos y conforme a la normativa vigente.
En el caso de que los aportes provengan del empleador, las cuotapartes o valores fiduciarios “estarán cedidos con condición suspensiva a favor de los trabajadores, de la empresa o del sector”, lo que implica que el empleado adquiere derechos sobre esos activos solo cuando se cumplen determinadas condiciones.
La CNV actuará como “autoridad de control y supervisión” del sistema, con la responsabilidad de asegurar que las entidades administradoras o fiduciarias mantengan una “política de inversión adecuada”.
La normativa incorpora un “régimen especial de Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral” en el cuerpo de Normas de la CNV. Este sistema establece dos estructuras principales:
1. Fondos Comunes de Inversión (FCI) para Cese Laboral:
2. Fideicomisos Financieros (FF) de Cese Laboral: