23/06/2025 - Edición Nº867

Política

Regulación laboral

Sturzenneger propone un "Fondo de Cese Laboral" como alternativa a las indemnizaciones

23/06/2025 | El Gobierno avanzó con la reforma del sistema de indemnizaciones al oficializar el marco legal para que empleadores y trabajadores acuerden las desvinculaciones laborales.



La Comisión Nacional de Valores (CNV) oficializó a través de la Resolución General 1071/2025 en el Boletín Oficial, el marco normativo de los denominados “Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral”, un mecanismo que busca funcionar como reemplazo de la tradicional indemnización por antigüedad y otras compensaciones vinculadas al cese de la relación laboral.

En ese sentido, el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, explicó que esta nueva herramienta quedó habilitada por el “Artículo 96 de la Ley Bases 27.742”, que permite a las partes firmantes de un convenio colectivo diseñar su propio esquema de indemnización.
“Lo pueden hacer como quieran, con una única condición: la participación es voluntaria tanto para empresas como trabajadores. Este último punto es esencial, solo con esta premisa sabemos que el sistema será beneficioso para ambos”, indicó.

Los Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral están diseñados como instrumentos financieros cuyo objetivo es acumular recursos que sustituyan las indemnizaciones previstas en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. La CNV los define como “Fondos Comunes de Inversión Abiertos” y determina que deberán incluir en su denominación la frase “Cese Laboral” para asegurar una identificación clara.

Estos fondos podrán constituirse mediante acuerdos colectivos, en los que empleadores y empleados tendrán la libertad de establecer tanto el porcentaje del salario o un monto fijo que aportará el empleador, como la frecuencia de esos aportes. Las contribuciones pueden ser realizadas por una o ambas partes, ya sea en forma individual, por empresa o por sector.

Una particularidad importante del sistema es que los activos y rendimientos del fondo no podrán ser embargados por deudas de los trabajadores ni de las empresas. Además, los recursos del fondo solo podrán destinarse a cubrir las prestaciones pactadas en los convenios colectivos y conforme a la normativa vigente.

En el caso de que los aportes provengan del empleador, las cuotapartes o valores fiduciarios “estarán cedidos con condición suspensiva a favor de los trabajadores, de la empresa o del sector”, lo que implica que el empleado adquiere derechos sobre esos activos solo cuando se cumplen determinadas condiciones.

La CNV actuará como “autoridad de control y supervisión” del sistema, con la responsabilidad de asegurar que las entidades administradoras o fiduciarias mantengan una “política de inversión adecuada”.

La normativa incorpora un “régimen especial de Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral” en el cuerpo de Normas de la CNV. Este sistema establece dos estructuras principales:

1. Fondos Comunes de Inversión (FCI) para Cese Laboral:

  • Estos fondos no utilizarán un reglamento tipo, sino que deberán desarrollar uno específico “que se ajuste a las particularidades del presente régimen especial”.
  • El reglamento tendrá que detallar los pasos a seguir ante diferentes escenarios de desvinculación, incluyendo mecanismos de “notificación fehaciente” y el destino de los fondos si el cese no habilita la transferencia de cuotapartes.
  • Las Sociedades Depositarias deberán mantener un “Registro de Cuotapartes y subcuentas correspondientes a las cuotapartes condicionalmente cedidas” en favor de empleados, empresas o sectores.
  • Una vez que se concreta el “cambio de titularidad de las cuotapartes en favor del trabajador”, este podrá disponer libremente de las mismas, aunque no podrá hacer nuevas suscripciones al fondo.
  • No estará permitido invertir en valores emitidos por las empresas involucradas, y los fondos deberán evitar una “concentración por industria” superior al 30% de su patrimonio.

2. Fideicomisos Financieros (FF) de Cese Laboral:

  • No será obligatorio elaborar ni publicar un Prospecto para la aprobación de la CNV, aunque cualquier documento producido deberá ser publicado en la “Autopista de la Información Financiera”.
  • Se permitirá sumar Fiduciantes mientras el fideicomiso esté vigente, si así se contempla en el contrato.
  • Sólo se podrán emitir “certificados de participación”.
  • El contrato deberá incluir el procedimiento para el pago a los trabajadores, definir los plazos, modalidades y qué sucede ante distintas formas de finalización laboral, así como el destino de fondos sobrantes.
  • Al igual que en los FCI, estará prohibido adquirir valores emitidos por los empleadores, y se deberá evitar una concentración sectorial superior al 30%.
  • Se exigirá que los trabajadores sean informados sobre sus tenencias al menos una vez por mes.
  • Podrán participar Comités o Asesores de Inversión, siempre que no tengan relación con sindicatos y los costos sean “razonables y transparentes”.
  • No será necesaria la colocación primaria de los valores en mercados autorizados: bastará con que el contrato sea difundido entre los trabajadores de las empresas adheridas.