01/07/2025 - Edición Nº875

Judiciales

Estaba borracho

Dictan condena de prisión efectiva a un automovilista que atropelló y mató a una nena de 10 años

30/06/2025 | El Juzgado Correccional Nº 1 de La Plata condenó a la pena de cuatro años de prisión y diez de inhabilitación a Felipe Martín Gelvez, el conductor que en estado de ebriedad se subió a una rotonda y arrolló a una niña que estaba con su mamá. 



En un fallo inédito para el fuero penal platense, la Justicia condenó a un automovilista a la pena de cuatro años de prisión efectiva y diez años de inhabilitación para conducir como responsable del homicidio culposo agravado de una nena de 10 años.

El caso ocurrió el 29 de diciembre de 2021 al mediodía y la sentencia fue dictada en el marco de un juicio abreviado por el Juzgado Correccional N.º 1 del Departamento Judicial de La Plata.

Felipe Martín Gelvez, un albañil que en aquel entonces tenía 71 años, conducía un Ford Ka en estado de ebriedad y a una velocidad superior a los 86 km/h, perdió el control del vehículo en la Avenida 72 y calle 131 de Los Hornos, subió a la rotonda y embistió a la niña que se encontraba junto a su madre, provocándole la muerte en el acto.

Según el fallo, "el conductor intentó continuar su marcha pero los vecinos se lo impidieron". Uno de los testigos relató que el acusado incluso ofreció dinero a quienes se encontraban en el lugar para evitar ser retenido.

El trágico accidente ocurrió el 29 de diciembre de 2021 en la rotonda de 72 y 131, a metros del cementerio platense. 

La representación legal de los padres de la víctima, María Laura Burela y Luis Alfonso Pacheco, estuvo a cargo de los abogados Leonardo Emiliano Belastegui y Julieta Scheffer Wright, del Estudio Jurídico Belastegui y Asociados

El fallo judicial destaca el carácter excepcional de la condena: "sienta jurisprudencia al establecer una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo por un hecho de tránsito", algo inusual en este tipo de delitos. La calificación legal aplicada fue la de homicidio culposo agravado, previsto por el artículo 84 bis del Código Penal, que contempla penas más severas cuando el conductor se encuentra alcoholizado o viola normas de tránsito básicas.

Entre las pruebas valoradas por el juez figuran las pericias accidentológicas, declaraciones de testigos presenciales y el análisis toxicológico que arrojó una graduación alcohólica de 0,6 g/l, además del relato de la madre de la víctima, quien aseguró que el acusado "se reía y quería ofrecer dinero a los vecinos para que lo dejen irse", mostrando una actitud desinteresada y desalmada, según describieron varios testigos.

El juez también ponderó como agravante la "pluralidad de infracciones cometidas" y como atenuante la falta de antecedentes penales del acusado. Sin embargo, el consenso entre las partes y la admisión de responsabilidad de Gelvez fueron claves para la viabilidad del juicio abreviado. El fallo afirma que "la conformidad del inculpado se aprecia libre y en modo alguno viciada", y concluye que no existen elementos que impidan dictar una sentencia firme.

Además de la pena privativa de libertad, Gelvez fue condenado a diez años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, reflejando la gravedad de la conducta y el desprecio por las normas de tránsito.

LN

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