
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió sobreseer al ex sacerdote Justo José Ilarraz, condenado en 2018 a 25 años de prisión por abusar sexualmente de siete menores en el Seminario Arquidiocesano “Nuestra Señora del Cenáculo” de Paraná, Entre Ríos, entre los años 1985 y 1993. El fallo del máximo tribunal argentino se apoyó en que los delitos, aunque reconocidos como gravísimos, prescribieron conforme al Código Penal vigente al momento de los hechos.
Ilarraz, quien fue expulsado por el Papa Francisco en 2024, había sido hallado culpable de corrupción de menores y abuso deshonesto agravado por su rol como guía espiritual, prefecto de disciplina y confesor de jóvenes de entre 12 y 14 años que cursaban en el seminario con vocación de sacerdotes. La condena fue dictada por la Cámara Primera en lo Criminal de Paraná tras más de 70 testimonios, incluidos los de las víctimas y jerarcas eclesiásticos como Karlic, Puiggari y Rossi.
Sin embargo, la defensa del acusado presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema, insistiendo en que la acción penal debía darse por extinguida por prescripción, ya que las denuncias fueron radicadas casi dos décadas después de los hechos. Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti coincidieron en que las normas que hoy impiden la prescripción en casos de abuso infantil no pueden aplicarse retroactivamente, por tratarse de una ley penal más gravosa.
En su fallo, la Corte sostuvo que “no puede dudarse de que hechos como los denunciados son gravísimos ni tampoco de que pueden causar inhibiciones a los menores perjudicados y demorar o dificultar su denuncia”, pero aclaró que esas razones no habilitan a crear una categoría de imprescriptibilidad no prevista legalmente.
La decisión anuló la sentencia que había confirmado la condena en Entre Ríos, donde los jueces habían considerado imprescriptibles los abusos, apoyados en tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño y en dictámenes de la Procuración General. Para la Corte, la justicia provincial incurrió en una interpretación sin sustento legal al asimilar estos hechos a los delitos de lesa humanidad.
Así, mediante el sobreseimiento definitivo, se da por cerrada la causa penal contra Ilarraz, pese a la existencia de una condena firme en primera instancia y al respaldo de numerosos testimonios que reconstruyeron un patrón de abuso sistemático, encubrimiento eclesiástico y manipulación de menores en un ámbito de subordinación y silencio institucional.
Los hechos salieron a la luz recién en 2012, cuando la revista Análisis publicó un informe que recogía más de 50 denuncias y motivó la apertura de la investigación judicial. Hasta ese momento, Ilarraz había seguido ejerciendo tareas pastorales, incluso tras haber sido trasladado a Roma por decisión de la jerarquía eclesiástica, sin restricción alguna.
El fallo de la Corte no niega los abusos ni absuelve al acusado en términos morales, pero declara extinguida la acción penal, lo que impide cualquier tipo de cumplimiento de condena. Las víctimas, que en su mayoría provenían de contextos rurales y habían ingresado al seminario con vocación religiosa, esperaron casi cuatro décadas por una justicia que, finalmente, no se concretó.
LN