04/07/2025 - Edición Nº878

Política

Conflicto judicial por YPF

Carlos Balbín cuestionó a la jueza Preska: “No tiene competencia para embargar acciones de YPF”

02/07/2025 | El exprocurador del Tesoro afirmó que la magistrada de Nueva York no está habilitada ni por la ley estadounidense para ejecutar embargos sobre bienes de la Argentina.



El exprocurador del Tesoro de la Nación Carlos Balbín afirmó que la jueza federal de Nueva York Loretta Preska no tiene competencia para ordenar el embargo de bienes argentinos, como las acciones de YPF, en el marco del litigio que enfrenta el país en la Justicia estadounidense. No está habilitada ni siquiera por la propia ley norteamericana, sostuvo.

En diálogo con Radio Rivadavia, Balbín -quien ocupó el cargo durante el gobierno de Mauricio Macri- explicó que los bienes en cuestión no se encuentran en Nueva York sino en el Estado argentino y que, por lo tanto, Preska no es competente para ejecutar una medida como la que impulsa el fondo Burford Capital.

Sobre la estrategia oficial, Balbín opinó que la decisión del Gobierno argentino es correcta, en referencia a apelar el fallo de Preska y no acatar la sentencia. Desde el punto de vista jurídico, la expropiación ha sido correcta, más allá de la decisión política adoptada en 2012, indicó el exfuncionario.

“El Congreso aprobó por mayoría una ley que autorizó la expropiación de las acciones de YPF, cumpliendo con los requisitos constitucionales de ley previa e indemnización. Eso es correcto”, remarcó Balbín, al tiempo que distinguió entre el debate sobre la legalidad de la expropiación y la actual disputa por la indemnización no pagada.

Lo que se discute en la Justicia norteamericana no es la legalidad de la expropiación, sino la falta de pago de la indemnización, pero previo a eso deberíamos centrarnos en la no competencia de la jueza, enfatizó el abogado constitucionalista.

Finalmente, Balbín aclaró que el caso de YPF no se puede comparar con otros conflictos judiciales, como el de los bonos de deuda, ya que en este caso “no existe prórroga de jurisdicción”. Es decir, la Argentina no delegó en tribunales extranjeros la potestad de resolver disputas sobre la petrolera.