
El Juzgado de Garantías 4 de Mar del Plata dio curso al habeas corpus colectivo iniciado en febrero pasado por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM).
Así, prohibió al municipio de General Pueyrredón el despliegue de operativos sobre personas en situación de calle que “atenten contra el derecho a la vida, la integridad física y psíquica, la libertad y la dignidad de aquel colectivo vulnerable”, indicaron desde la CPM.
“La resolución del juez Juan Tapia viene a confirmar lo que la CPM y otras organizaciones de derechos humanos, sociales y sindicales denuncian desde hace más de un año: las prácticas de hostigamiento, violencia y abandono a las que son sometidas las personas que viven, trabajan o duermen en las calles de la ciudad balnearia”, aseguraron desde el espacio.
Situación de cárcel
— Guillermo Montenegro (@gmontenegro_ok) May 24, 2025
Trapito con antecedentes penales durmiendo en la puerta de un comercio. Encima quiere estar cerca de lo que algunos consideran un “laburo”. Acá no se puede. No los defiendan. pic.twitter.com/VII5HY57xa
Y señalaron que “en vez de recibir asistencia y cuidados por parte del Estado local, reciben el desprecio, la destrucción de sus pocas pertenencias o su robo y hasta la estigmatización pública a través de videos oficiales en los que el propio intendente Guillermo Montenegro se mofa de las víctimas”.
En su fallo el magistrado ordena que, desde hoy en adelante, se “omitan todo despliegue de operativos por parte del Cuerpo de Patrulla Municipal sobre personas en situación de calle que impliquen violencia física o verbal, como así también la sustracción de documentos u objetos personales”.
Para tomar esa decisión, Tapia valoró los relatos de personas víctimas de los hechos de violencia denunciados, las pruebas obrantes en distintas denuncias penales en curso en el departamento judicial y relatos de testigos que, desde el inicio de la presentación judicial, la CPM fue aportando desde distintas fuentes.
En ese sentido específico, “el objeto de esta acción de habeas corpus versa sobre el modo en que una de las estructuras del estado municipal -la Patrulla Municipal- se ha vinculado con un colectivo especialmente vulnerable como es el de las personas en situación de calle”, sobre las cuales se ha acumulado una gran cantidad de testimonios con descripción de los modos violentos con los que han sido tratados.
El fallo reconoce que las personas en situación de calle conforman un colectivo especialmente vulnerable que requiere el abordaje de otras áreas del estado local, como es la Secretaría de Desarrollo Social: “Un adecuado abordaje de esta situación social compleja demanda en diversas situaciones la articulación con especialistas en salud mental, espacios terapéuticos vinculados con consumos problemáticos o áreas de género o diversidad”.
En tanto, se reconoce que las características que asumen los operativos de la patrulla incluyen la nocturnidad, la focalización en personas de difícil o imposible localización posterior, la utilización de prendas oscuras, el ocultamiento de rostros que impiden la identificación de los agresores, la planificación previa, el uso de violencia física y psíquica contra sujetos desarmados, la inexistencia de actuaciones administrativas para investigar hechos denunciados y la excepcionalidad de la convocatoria al personal policial.
“Esta mirada en clave de reconocimiento de derechos humanos fundamentales no implica desconocer las facultades conferidas al municipio en el control del espacio urbano. Todo lo contrario. De lo que se trata es de la realización de procedimientos respetuosos de la vida, la integridad física y la dignidad de las personas respecto de las cuales se ejerce la respuesta estatal”, finaliza el juez Tapia.