15/07/2025 - Edición Nº889

Economía

ARCA

Suben el Monotributo y el mínimo de Ganancias: cómo quedan desde agosto

15/07/2025 | Con la actualización del 15,1% por inflación semestral, se amplían los límites de facturación y se modifican las escalas del régimen simplificado



El dato del IPC semestral publicado por el INDEC (15,1%) activó el mecanismo de actualización automática previsto por la reforma tributaria: tanto los límites de facturación como las escalas y cuotas del Monotributo se ajustan dos veces al año, en enero y en julio. Lo mismo sucede con los montos del mínimo no imponible y las deducciones del Impuesto a las Ganancias.

Cambios en el Monotributo: nuevos topes y cuotas

El régimen simplificado, que alcanza a más de 4 millones de contribuyentes, sufrirá modificaciones clave desde el 1° de agosto. El tope de facturación para permanecer en el Monotributo sube a $94,8 millones anuales, lo que representa un salto de 15% respecto al valor anterior. Así, quienes estaban al borde de pasar al régimen general ganan algo de margen para mantenerse dentro del esquema simplificado.

Cada categoría también actualiza su límite de ingresos. Por ejemplo, la Categoría A (la más baja) permitirá facturar hasta $8.985.000 anuales, frente a los $7,8 millones anteriores. A la vez, las cuotas mensuales —que incluyen impuesto integrado, aportes jubilatorios y a la obra social— también se ajustan. En esa misma categoría, la cuota pasará de $32.221 a $37.087.

En el otro extremo, quienes se ubican en la Categoría K (la más alta) y prestan servicios deberán pagar $1.208.923 por mes, mientras que los comerciantes de esa categoría abonarán $525.746. Estos valores se aplicarán desde el vencimiento de agosto.

Además, se actualizan otros parámetros relevantes: el precio unitario máximo de venta por producto será de $536.782, y el monto máximo de alquiler anual deducible también se incrementa a $6.274.072.

Ganancias: nuevo mínimo no imponible

En paralelo, el ajuste también impacta en el Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia y jubilados. Desde este mes, el mínimo no imponible se eleva a $2.627.906 brutos mensuales para los contribuyentes solteros sin hijos. En el caso de un asalariado casado con dos hijos, el piso a partir del cual se empieza a tributar se ubica en torno a los $3.450.000 brutos.

También se actualizan en la misma proporción las deducciones personales y las escalas del impuesto, por lo que el impacto se traslada a todo el esquema progresivo de Ganancias. La retención correspondiente a julio ya reflejará estos nuevos valores.

Recategorización y vigencia

Con el nuevo esquema en marcha, los monotributistas deberán revisar su situación. La recategorización semestral será obligatoria para quienes hayan modificado su nivel de ingresos en los últimos 12 meses. La ARCA habilitará el sistema para hacer el trámite entre el 1° y el 20 de agosto, aunque podría haber prórrogas según el cronograma oficial.

La cuota ajustada comenzará a pagarse en agosto, y para quienes deben recategorizarse, el nuevo valor dependerá de su categoría actualizada. En tanto, los trabajadores alcanzados por Ganancias notarán el cambio en los sueldos de julio, cuando se aplique la retención mensual con los nuevos mínimos.

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