El bloque de la Coalición Cívica presentó un proyecto para regular la utilización de la inteligencia artificial en el contexto electoral.
Concretamente, busca modificar el artículo 64 del Código Nacional Electoral, que quedaría redactado de la siguiente manera: “Queda prohibido el uso de tecnologías de inteligencia artificial para generar, alterar, manipular o sintetizar contenidos digitales -incluidos imágenes, videos, audios y textos- con la finalidad deliberada de influir en el proceso electoral”.
Luego se especifican cuáles son las cinco conductas prohibidas:
- Suplantar de manera verosímil la identidad, la imagen, la voz, la expresión verbal, gestual o escrita de personas reales que sean candidatas, autoridades electorales, representantes de agrupaciones políticas, alianzas electorales, o personas con actuación pública directa en el proceso electoral, haciéndolas parecer autoras de contenidos que no han producido, expresiones que no han emitido o decisiones que no han tomado.
- Atribuir falsamente, mediante la generación de contenido sintético, acciones, declaraciones u opiniones a personas comprendidas en el inciso anterior, cuando tales atribuciones refieran a hechos falsos o inexistentes presentados como verdaderos, con la finalidad de desinformar y/o difamar. Quedan excluidas de esta prohibición las obras de carácter artístico, ficcional, satírico o hipotético, siempre que su naturaleza sea evidente y no estén diseñadas para inducir al engaño al electorado.
- Crear y difundir contenidos falsos que simulen la ocurrencia de hechos relevantes para el proceso electoral que no han tenido lugar, vinculando falsamente a los mismos a personas del inciso a), con el propósito de engañar o inducir al error a los votantes, afectando su derecho a una información veraz en un contexto democrático.
- Difundir contenidos generados o alterados mediante inteligencia artificial que contengan afirmaciones falsas o engañosas sobre el proceso electoral o sus protagonistas, cuando exista conocimiento efectivo sobre la falsedad de la información o una negligencia grave respecto a su veracidad, y siempre que dicha difusión tenga capacidad real de incidir en la opinión pública o el comportamiento electoral.
- Utilizar herramientas de inteligencia artificial para producir contenidos que inciten a la violencia institucional, promuevan actos de fuerza contra el orden democrático y constitucional, o que simulen el ejercicio de funciones públicas por personas no autorizadas, afectando la participación ciudadana, la confianza institucional, los derechos fundamentales o el respeto a los derechos humanos en el marco del estado de derecho.
“Ninguna de las prohibiciones precedentes podrá ser interpretada ni aplicada de forma que restrinja la expresión legítima de ideas, opiniones, creencias, sátiras, parodias o creaciones artísticas, siempre que no constituyan, de manera deliberada, alguna de las conductas tipificadas con el fin de inducir a error al electorado o alterar el desarrollo regular del proceso democrático”, se aclara también en la iniciativa de los diputados de Elisa Carrió.
Finalmente, señala que la autoridad de aplicación electoral puede ordenar mediante disposición judicial las medidas necesarias tendientes a detener la difusión de contenidos digitales alterados que configuren conductas prohibidas por la presente ley.
Así, con autorización judicial podrá requerirse a los intermediarios de internet la suspensión, desindexación, bloqueo o remoción del contenido denunciado.