19/07/2025 - Edición Nº893

Policiales

Fallo de Casación

La Justicia confirmó la detención del menor de 14 años acusado por el crimen de Kim Gómez

16/07/2025 | El adolescente seguirá alojado en un centro cerrado. Su defensa cuestionó la constitucionalidad de la medida.



El menor de 14 años acusado de participar en el robo del auto en el que fue arrastrada y asesinada la niña Kim Gómez en La Plata, seguirá alojado en un instituto de menores, según resolvió la Sala IV del Tribunal de Casación Penal bonaerense. La decisión rechaza un recurso presentado por su defensa, que sostenía que la medida era inconstitucional por tratarse de un adolescente no punible.

El hecho ocurrió el 18 de diciembre de 2024, cuando Kim, de 7 años, fue arrastrada casi 15 cuadras al quedar enganchada con el cinturón de seguridad en el auto que le robaron a su madre. El vehículo fue sustraído por dos adolescentes: uno de 17 años y otro de 14, identificado como M.N.R. Desde febrero, este último se encuentra alojado en el Centro de Recepción La Plata.

La defensa había impugnado la legalidad de la privación de libertad, alegando que “al tratarse de un menor no punible, su encierro en una institución cerrada vulnera principios fundamentales como el derecho de defensa, el principio de culpabilidad y el acceso a un proceso judicial”.

También cuestionó que la medida impuesta “no tiene un plazo definido” y se ejecuta en un régimen cerrado compartido con jóvenes de mayor edad, lo que -según el planteo- “agrava las condiciones de detención y deja al adolescente en un limbo jurídico incompatible con su dignidad”.

Kim Gómez fue asesinada en la ciudad de La PlataD en un intento de robo. 

Sin embargo, los jueces Manuel Bouchoux y Daniel Carral convalidaron la medida adoptada por la jueza de primera instancia. Ambos magistrados visitaron personalmente al menor en su lugar de alojamiento, y señalaron que la decisión judicial “no configura una sanción, sino una acción de carácter tutelar”, enmarcada en los estándares internacionales sobre adolescentes en conflicto con la ley penal.

En su resolución, enfatizaron que “la privación de libertad tiene carácter excepcional” y responde a una “situación de extrema vulnerabilidad” no solo por la gravedad del hecho, sino también por la trayectoria de vida, el entorno y el estado psicosocial del joven. Según el fallo, M.N.R. fue oído con asistencia técnica, pudo ofrecer pruebas y su situación se revisa periódicamente con informes interdisciplinarios.

Sobre la duración indefinida de la medida, el Tribunal reconoció la complejidad del contexto, pero argumentó que “en este estadio provisorio, la respuesta estatal resulta proporcional a la gravedad del hecho investigado -la muerte de una niña pequeña- y a las circunstancias personales del niño”. Además, señalaron que el criterio adoptado se ajusta al principio de “última ratio”, que prioriza la protección, contención y reintegración social por sobre el castigo.

El caso, que conmocionó a La Plata, vuelve a poner en debate la vigencia del Decreto Ley N°22.278, sancionado durante la dictadura, y el Artículo N°64 de la Ley Provincial N°13.634, que regula el tratamiento de menores inimputables. A pesar del rechazo del habeas corpus, el expediente sigue abierto y podría derivar en nuevas evaluaciones si cambian las condiciones del joven o si se define otro abordaje judicial.

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