
La Cámara Federal de Casación Penal ordenó reabrir la causa contra los directores de Helacor S.A., la empresa que opera la marca de helados Grido, y los envió a juicio oral por el delito de asociación ilícita fiscal. Se trata de Oscar Lucas Santiago, fundador de la firma, y sus hijos Lucas y Sebastián Santiago, quienes habían sido sobreseídos por el Tribunal Oral Federal Nº2 de Córdoba en agosto de 2024.
El fallo, firmado por los jueces Gustavo Hornos y Javier Carbajo, hizo lugar al recurso interpuesto por el fiscal general Carlos Gonella. El representante del Ministerio Público había cuestionado el uso retroactivo de la Ley 27.743 y su decreto reglamentario 608/2024, que el TOF 2 aplicó para extinguir la acción penal contra los empresarios.
El punto en discusión era si esa norma, sancionada recientemente como parte de un nuevo régimen de blanqueo, podía aplicarse a un tipo penal específico como la asociación ilícita fiscal. Para Gonella, el decreto excedía sus límites constitucionales al incluir delitos que no habían sido mencionados por el legislador. Además, argumentó que este tipo penal no se corresponde con obligaciones tributarias concretas, sino que implica un accionar criminal complejo y extendido.
Los dueños de Grido están acusados de haber implementado, entre 2007 y 2012, un sistema conocido como "operaciones W", mediante el cual habrían vendido productos de manera informal a través de un circuito paralelo de franquicias. La maniobra incluía la subfacturación del valor llave de los locales, ventas en negro y la utilización de testaferros o sociedades pantalla. El fraude fiscal estimado en ese momento superaba los 200 millones de pesos, lo que equivalía a más de 30 millones de dólares al cambio oficial de la época.
La defensa sostuvo que los acusados ya habían regularizado su situación mediante un depósito de USD 2.000.000 bajo el régimen anterior de blanqueo (Ley 26.860), y que la nueva legislación era aún más favorable, por lo cual correspondía su aplicación retroactiva.
Pero la mayoría del tribunal no convalidó esa postura. En su voto, el juez Hornos destacó que el delito de asociación ilícita fiscal excede cualquier cálculo económico puntual y, por lo tanto, no puede considerarse una deuda cancelable como lo requieren los regímenes de regularización. A su vez, señaló que los pagos realizados no cubren las obligaciones generadas por la presunta organización criminal, ni alcanzan a todos los contribuyentes involucrados en la maniobra.
Por el contrario, el juez Diego Barroetaveña, en disidencia, opinó que la ley debe interpretarse de forma amplia y que el espíritu del blanqueo es priorizar la recaudación y la pacificación fiscal. Consideró que la norma incluye los delitos del régimen penal tributario y que no se excluye expresamente a la asociación ilícita fiscal.
Finalmente, la Sala IV de Casación resolvió anular el sobreseimiento y devolver el expediente al TOF 2 para que se realice el juicio oral. Los tres empresarios deberán responder por su presunta responsabilidad en el armado y funcionamiento de una estructura destinada a defraudar al fisco durante más de cinco años.