
Este fin de semana se repitirá el esquema de prohibición al tránsito de transportes pesados en rutas bonaerenses, una medida preventiva que busca optimizar la circulación y reducir riesgos durante el receso invernal.
Con la primera de las dos semanas de vacaciones de invierno para los estudiantes de la Ciudad y la Provincia de Buenos Aires en marcha, la Dirección de Vialidad provincial activó el esquema restrictivo para la circulación de camiones con carga bruta superior a las 7 toneladas.
Atento a esta circunstancia, el organismo, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, emitió un comunicado detallando los horarios, rutas, sentidos de circulación y los vehículos habilitados o no para transitar las rutas bonaerenses este fin de semana.
"La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, comunica que -debido al inicio del receso invernal- los días viernes 25, sábado 26 y domingo 27 de julio de 2025 se restringirá la circulación de camiones con carga de más de 7 (siete) toneladas de porte bruto en la Autovía 2, las Rutas Provinciales Nº11, Nº36, Nº56, Nº63, Nº74, y la Autopista Buenos Aires–La Plata, con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas”.
Se trata, en definitiva, de una medida que busca garantizar un viaje más seguro y fluido para los miles de turistas que se dirigen a los destinos de la Costa Atlántica durante este período vacacional. Se recomienda a los conductores de vehículos particulares planificar sus viajes y a los transportistas de carga estar atentos a las rutas y horarios de restricción.
Viernes 25 de 18:00 a 23:59hs.
Sábado 26 de julio de 06:00 a 14:00 hs
Domingo 27 de 14:00 a 23:59hs.
Autopista Buenos Aires – La Plata
Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata.
Ruta Provincial N º 2 (AUTOVÍA 2)
Desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km. 400 (Camet).
Ruta Provincial Nº11
Desde intersección con RP N.º 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal).
Ruta Provincial Nº36
Desde Rotonda RP N º 10 (Prolongación Av. 66 - La Plata) hasta la intersección con RP N º 11 (Pipinas).
Ruta Provincial Nº56
Desde su intersección con la RP N º 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP Nº 74 (Gral. Madariaga).
Ruta Provincial Nº63
Desde Distribuidor de Transito con RP N º 2 (Dolores) hasta Intersección con RP N º 11 (Esquina de Crotto).
Ruta Provincial Nº74
Desde su intersección con la RP N º 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP N º 11 (Pinamar).
Estos transportes sí podrán circular por las rutas de la Provincia de Buenos Aires
El comunicado también da cuenta de: “Exceptuar de toda restricción para circular, temporaria o permanente, a los vehículos de autotransporte de cargas menores a SIETE (7) toneladas de porte bruto y a los vehículos que a continuación se detallan:
*De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.
*De transporte de animales vivos.
*De transporte de pescado y mariscos congelados.
*De transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
*De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
*De atención de emergencias.
*De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
*De transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
*De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
*De transporte de medicinas.
*De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.
*De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
*De transporte de sebo, hueso y cueros.
*Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de seguridad Vial, sobre una misma vía, día y horario.
*Circular con las luces bajas encendidas.
*V.T.V. actualizada.
*Respetar las velocidades máximas y mínimas.
*Colocarse el cinturón de seguridad.
*No sobrepasar a otro vehículo con presencia de doble línea amarilla.
*Niños menores de 12 años deben viajar en el asiento trasero correctamente sujetados.
*Dormido y descansar antes de emprender un viaje.
*No beber alcohol.