08/08/2025 - Edición Nº913

Política

Elecciones PBA

Los argumentos de la Junta Electoral para avalar las candidaturas testimoniales

07/08/2025 | "La restricción legal debe ser clara y expresa", explicaron. Hubo un pedido a la Legislatura bonaerense.



La Junta Electoral bonaerense desechó el pedido de impugnación de las llamadas “candidaturas testimoniales”.

El grueso de la argumentación fue establecido por la presidenta del organismo, Hilda Kogan.

“Se debe observar que enfáticamente uno de los principios del Estado de Derecho es que todo acto estatal que de alguna manera restrinja o limite derechos o imponga determinadas conductas, debe obligatoriamente fundarse en una ley”, aseguró en la resolución.

Así, “cuando estamos hablando de restricción a derechos y sobre todo uno de los derechos políticos más importantes como es el de ser elegido, la restricción legal debe ser clara y expresa, no puede interpretarse analógicamente como así tampoco se puede intentar ver restricciones donde no existen, pues se estaría ante el peligro de ejercer una restricción arbitraria de derechos, es decir, las restricciones a los derechos políticos deben ser analizadas bajo un prisma absolutamente estricto de interpretación”.

“En virtud de lo antedicho se debe señalar que no surge de la ley electoral provincial (ley 5.109), ni de la Constitución Provincial, Constitución Nacional o de los tratados internacionales que forman parte del bloque de legalidad, ningún elemento que permita a esta Junta hacer lugar a las impugnaciones planteadas”, señaló Kogan.

En ese marco, explicó que “si por el contrario, esta Junta hiciera lugar a las impugnaciones, allí sí se estaría violando manifiestamente el principio de legalidad por prohibir una conducta sin basarse en la ley”.

También, recordó que “como lo dijo esta Junta en el precedente del 21 de mayo de 2009 (expte. 5200-12306/09) es disvalioso para el sistema institucional y éticamente reprochable que una persona se postule para un cargo a sabiendas que no asumirá. Sin embargo no es ilegal, por lo que no puede ser observado a priori por ello”.

En otro pasaje, instó a la Legislatura bonaerense a regular la situación de las candidaturas testimoniales: “Ya en 2009, cuando esta Junta resolvió la cuestión de las candidaturas testimoniales (resolución del 21 de mayo de 2009 en el expte. 5200-12306/09) expresó la necesidad de la regulación de la cuestión por vía legislativa”.

“Si bien en dicha oportunidad este Organismo de la Constitución exhortó a los poderes del estado a resolver la cuestión, luego de 15 años, no hubo ningún tipo de regulación”, alertó.

El resto de la Junta Electoral acompañó las argumentaciones de Kogan, con excepción de Gustavo De Santis y Federico Thea que disintieron en la necesidad de una regulación por la vía legislativa.

FA