
Ana Pietra, condenada a prisión perpetua por un homicidio cometido en el barrio porteño de La Boca, presentó un hábeas corpus para que se la traslade desde el Complejo Penitenciario Federal NOA III a la cárcel de mujeres de Ezeiza. La solicitud fue rechazada por la Sala II de la Cámara Federal de Salta, que confirmó una decisión previa y consideró que no hubo agravamiento ilegítimo de sus condiciones de detención.
Pietra, antes conocida como Raúl Martín Pietra, fue detenida como hombre y, antes de la etapa final del juicio, informó al Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N° 5 de la Ciudad de Buenos Aires su nueva identidad de género, solicitando ser llamada “Ana”. El tribunal reconoció su identidad conforme a la Ley de Identidad de Género.
En su presentación, Pietra denunció que en el anexo Pabellón “E” del Instituto Correccional de Mujeres pasa 23 horas al día encerrada, que sufre hostigamiento verbal por parte de internos y personal masculino, y que otra interna trans está en mejores condiciones, lo que interpretó como un “trato desigual y discriminatorio”.
Sin embargo, los jueces Mariana Inés Catalano, Guillermo Federico Elías y Alejandro Castellanos sostuvieron que el Servicio Penitenciario Federal contempla su situación y tramita un traslado acorde a su perfil. Señalaron que no puede ser enviada a Ezeiza porque el TOC N° 5 advirtió que habría amenazado de muerte a otra interna, su expareja Ailén Ferreiro, con quien cometió el crimen.
El Servicio Penitenciario explicó que el lugar actual de alojamiento busca resguardar la integridad física de Pietra y de otras internas, y cuenta con buenas condiciones de habitabilidad, así como acceso a actividades educativas, deportivas y recreativas, a las que la interna se niega en varias ocasiones. También recibe asistencia del área de salud mental.
La Cámara rechazó además la solicitud de una visita judicial al penal, al considerar que la queja de Pietra no cuestiona las condiciones del lugar sino que se limita a reclamar un cambio de pabellón o traslado, un punto que no constituye objeto del habeas corpus. El tribunal recordó que no es la primera vez que la condenada intenta este pedido por esta vía, sin aportar nuevas circunstancias que justifiquen un cambio de criterio.
Pietra y Ferreiro fueron condenadas por el asesinato de Julio, un hombre de 48 años que había contactado a Ferreiro a través de un sitio de servicios sexuales. La noche del 14 de enero de 2023, la víctima recibió a la mujer en su casa, y luego llegó Pietra.
Según la investigación, Julio fue golpeado, estrangulado y robado. Cámaras de seguridad, análisis de datos y testimonios ubicaron a Pietra como el hombre en moto que acompañó a Ferreiro esa noche, lo que llevó a su detención y condena.