
El Juzgado Federal de Campana declaró inválido el artículo 3 del Decreto 534/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo había vetado la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad.
Según el fallo, el veto presidencial es inconstitucional porque desconoce lo establecido en el artículo 75, inciso 23 de la Constitución y vulnera tratados internacionales con jerarquía constitucional, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos del Niño.
El fallo es de alcance individual porque fue promovido por la representación legal de una persona afectada. No es para todos, pero deja un precedente para todos los que en adelante se vean en la necesidad de reclamar
El juez señaló que la motivación del decreto era “aparente y falaz”, al omitir datos objetivos como las facultades de reasignación presupuestaria del Jefe de Gabinete y el regular trámite parlamentario.
Además, rechazó el argumento de “equilibrio fiscal innegociable” derivado del Pacto de Mayo, al sostener que una política pública no puede contradecir obligaciones constitucionales y convencionales ni generar retrocesos en derechos humanos.
El fallo subraya que el derecho a la salud, educación y rehabilitación de las personas con discapacidad debe prevalecer sobre restricciones presupuestarias.
También destaca que el desfinanciamiento de prestaciones básicas pone en riesgo tratamientos indispensables, vulnerando los principios de igualdad, no discriminación y progresividad, e impone al Estado Nacional las costas del juicio.
FS