
El magistrado sostuvo que el mandatario “puede hablar con su propia voz” y que la publicación cuestionada no configuraba un ataque directo contra el menor, sino una crítica al periodista Paulino Rodrigues.
En su resolución, Recondo afirmó que ordenar la supresión del mensaje hubiera implicado “una forma de censura previa”, prohibida por la Convención Americana de Derechos Humanos. Además, señaló que el hecho de que Milei hubiera republicado un tuit no implica automáticamente “adhesión total” a su contenido.
“No todo lo que opina un presidente es un acto de gobierno”, subrayó el juez, al remarcar que el jefe de Estado conserva el derecho a expresarse como ciudadano incluso en cuestiones de interés público.
Con el fallo, Milei queda eximido de borrar la publicación, mientras que la demandante, Marlene Florencia Spesso, madre de Ian, deberá hacerse cargo de las costas del proceso.
ND