08/09/2025 - Edición Nº944

Judiciales

Decisión polémica

Un fallo en un juicio por divorcio estableció que la figura de “cuidado personal” no es aplicable a animales

04/09/2025 | La Justicia de Córdoba resolvió un divorcio en el que los cónyuges habían intentado incluir a sus mascotas dentro de un régimen similar al de hijos. La jueza declaró que esa figura no corresponde y advirtió sobre la “desnaturalización” de la normativa de familia.



En un fallo polémico, la Justicia de Córdoba resolvió un divorcio y dejó sentado un criterio novedoso sobre el lugar que ocupan las mascotas en los procesos judiciales. Aunque las partes habían propuesto un régimen de “cuidado personalcompartido respecto a sus dos perras, la magistrada rechazó homologar ese acuerdo dentro de los efectos del divorcio.

El conflicto no giraba en torno a bienes ni a hijos -ya que la pareja no los tuvo-, sino al destino de las mascotas “L.” y “P.”. Los excónyuges habían consensuado turnarse 15 días cada uno para cuidarlas, además de repartir los gastos ordinarios y extraordinarios. Incluso, uno de ellos se comprometió a reintegrar $250.000 en concepto de gastos veterinarios y de alimentación ya afrontados.

La jueza, sin embargo, fue clara al marcar los límites: “El pedido de ‘cuidado personal’ de las mascotas tal como fue solicitado, no es una figura legal admitida en nuestra avanzada normativa en materia de derecho de las familias”.

En esa línea, agregó: “Intentar extrapolar esta importante figura a una situación como la planteada importa una absoluta desnaturalización del significado, trascendencia y objetivo de la normativa legal, que busca la protección de niños, niñas y adolescentes, como sujetos de derecho”.

Si bien reconoció el creciente lugar que ocupan los animales de compañía en la vida familiar, la sentencia destacó que el “cuidado personal”, regulado en los artículos 648 y siguientes del Código Civil y Comercial, se aplica solo a hijos e hijas. “No corresponde concretar la homologación, sino solo tener presente lo acordado por las partes”, afirmó el fallo.

La magistrada también señaló que la judicialización de estos acuerdos “excede absolutamente la competencia material de los tribunales de familia”. Y añadió que, aunque cierta doctrina hable de “familias multiespecie”, ello “no habilita a la incorporación de acuerdos sobre esas mascotas como efectos del divorcio”.

El fallo aclaró que esta decisión no implica dejar a los animales sin protección. “Aquellas como ‘seres sintientes’ deberán seguir siendo asistidas por sus dueños, de la manera que en su ámbito personal, privado y relacional puedan desarrollar”, sostuvo la resolución.

El caso sienta un precedente sobre los límites legales al momento de incluir a los animales dentro de figuras jurídicas diseñadas exclusivamente para personas.