17/09/2025 - Edición Nº953

Política

Ambicioso proyecto

Milei quiere 6 años de cárcel para el funcionario que viole las reglas fiscales

16/09/2025 | La iniciativa incluye también a los funcionarios del Banco Central, que tendrían penas de 10 años de prisión.



Javier Milei envió un proyecto para penalizar a los funcionarios públicos que violen una serie de reglas fiscales. El objetivo es claro: trazar un sendero creíble del equilibrio fiscal a largo plazo.

Así, se menciona que “el Presupuesto General de la Administración Nacional deberá proyectar un resultado financiero equilibrado o superavitario”.

Por lo tanto, “queda prohibida la sanción de una ley de presupuesto general que contemple un resultado financiero deficitario”.

En otro punto, se señala que “ningún funcionario de la Administración Pública Nacional podrá asumir compromisos de pago ni ejecutar, autorizar, aumentar o modificar gastos que no se encuentren autorizados en la ley de presupuesto general vigente o que carezcan de los recursos debidamente acreditados para su financiamiento”.

Respecto a las modificaciones en el Código Penal, el proyecto enviado por Milei propone agregar un nuevo apartado al artículo 248: “Será reprimido con prisión de UNO (1) a SEIS (6) años e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena el funcionario público que, en violación de las reglas fiscales previstas en la Ley de Compromiso Nacional para la Estabilidad Fiscal y Monetaria, dictare, aprobare, autorizare o ejecutare normas o actos administrativos que modifiquen o incrementen los gastos públicos previstos en el Presupuesto General de la Administración Nacional sin contar con los recursos debidamente acreditados y previstos para su financiamiento”.

Además, se pide incorporar como artículo 287 bis el siguiente texto: “Será reprimido con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de la condena el funcionario público del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que ordenare, autorizare o ejecutare la emisión de moneda de curso legal en violación a las prohibiciones y reglas establecidas en su Carta Orgánica”.

En tanto, “en la misma pena incurrirán los funcionarios públicos que impulsaren la emisión irregular, o que recibieren y pusieren en circulación dicha moneda, por cualquier medio, conociendo su origen espurio".

Finalmente, se subraya que ambas figuran tendrán penas duplicadas “cuando se acreditare que el autor actuó con ánimo de procurar el enriquecimiento personal o de terceros”.

FA