
La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo validó lo resuelto por la Junta Electoral Central de UTHGRA, que había suspendido las elecciones del 2021 en la seccional de la ciudad de Buenos Aires.
Se trata de un triunfo judicial de Luis Barrionuevo, conductor del gremio a nivel nacional que mantiene un enfrentamiento interno con Dante Camaño, referente de la otra facción del sindicato, que se negaba a reconocer lo dispuesto por la Junta Electoral Central.
“Con esta decisión, Dante Camaño, Juan Castro y sus secuaces deberán restituir todos los bienes cuyo uso usurparon hasta la fecha. Debiendo también responder por el uso indebido de los fondos de la organización, los que fueran utilizados irregularmente para sus propios intereses”, indicaron desde UTHGRA a nivel nacional.
El conflicto comenzó en diciembre de 2021, cuando se detectaron irregularidades en los comicios organizados por la “lista gris”, encabezada por Camaño. Ante el vencimiento del mandato y el caos institucional, el Consejo Directivo Nacional resolvió intervenir la seccional para garantizar la continuidad legal del gremio.
La intervención, a cargo de Miguel Haslop y Álvaro Escalante, denunció además la malversación de fondos sindicales y la acumulación de recursos millonarios sin rendición de cuentas por parte de la gestión saliente, que operó sin legitimidad durante más de tres años.
En el reciente fallo, se recordó que la Junta Electoral Central detectó en aquella elección del 2021 “graves irregularidades denunciadas por el Veedor electoral designado, que fueron constatadas por un escribano y por las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social”.
En ese sentido, “del acta de clausura del comicio que elaboró la Junta Electoral Seccional surge el argumento principal a favor de la suspensión de la votación, pues allí se señala que 75 de las 258 urnas no se pudieron trasladar a los establecimientos y 58 se vieron imposibilitadas de receptar votos”.
Además, la Junta Electoral Central sostuvo que se violó la obligatoriedad de que las urnas fueran trasladadas desde la sede de las Seccionales hasta los centros de votación establecidos, en compañía de los fiscales de mesa oportunamente designados, a fin de evitar fraudes o manipulación de las urnas.
Así, la Sala IX consideró que las decisiones del órgano electoral central “no resultan arbitrarias ni irrazonables”, en la medida en que fueron adoptadas en el ámbito específico de su competencia y “se sustentan en disposiciones del estatuto de la entidad gremial y en instrucciones previas que quedaron plasmadas en la convocatoria, en el reglamento de la elección, así como también en las directivas y señalamientos que promovió durante todo el proceso”.
Por tal motivo, resolvieron que “las decisiones impugnadas por el reclamante no presentan ilegitimidad o arbitrariedad que justifique modificar lo actuado por la autoridad electoral; esto último, con las consecuencias que de tales decisiones se deriven”.
FA