28/12/2025 - Edición Nº1055

Judiciales

Habrá un nuevo juicio

Casación anuló la absolución de un excustodio de la Corte acusado de abusos sexuales

26/09/2025 | La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional ordenó que un nuevo tribunal realice el juicio contra Rodolfo Esteban Gray, denunciado por su exesposa y su exnovia.



La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional anuló la sentencia que había absuelto a Rodolfo Esteban Gray, excustodio de la Corte Suprema de Justicia, acusado de haber abusado sexualmente de su exesposa y de su exnovia. Por mayoría, el tribunal dispuso apartar al TOCC N° 17 y remitir el caso a otro tribunal para que lleve adelante un nuevo juicio.

La decisión respondió al recurso presentado por las fiscales María Luz Castany y María Luisa Piqué. En el debate anterior, la fiscalía había solicitado 20 años de prisión al señalar que “las violencias ejercidas contra ambas víctimas se ejercieron en un contexto de tortura, en un contexto de dominación que fue más allá del dolor físico y psicológico sino que provocaron un devastador efecto emocional en las dos”.

En diciembre de 2022, el TOCC N° 17 -integrado por Silvia Guzzardi, Pablo Vega y Juan Giudice Bravo- absolvió a Gray y ordenó su libertad. El tribunal había considerado que, en el caso de la exnovia, los hechos estaban alcanzados por la cosa juzgada debido a una denuncia de 2013 en la que el acusado había sido sobreseído. Respecto de la exesposa, concluyó que las pruebas eran insuficientes.

Las fiscales cuestionaron aquella resolución por arbitraria y porque, según plantearon, se valoraron las pruebas de manera “fragmentaria y deficiente”. En su recurso, insistieron en que “la correcta escucha al relato de la víctima y una razonable ponderación del resto de las pruebas, habrían conducido a afirmar la hipótesis acusatoria de la fiscalía”.

Al resolver, el juez Daniel Morin sostuvo que el tribunal oral desestimó “de manera contradictoria” el testimonio de la exesposa, admitido en el debate a pedido del propio MPF. “Tal proceder deviene manifiestamente contrario a las reglas del debido proceso y configura un vicio sustancial que afecta la validez de la sentencia”, advirtió. Y agregó: “No es admisible que un tribunal oral altere en forma intempestiva el criterio adoptado respecto de una prueba debidamente incorporada (…) y, menos aún, que lo haga recién en el momento de dictar sentencia”.

Morin también señaló que el TOCC N° 17 extendió de manera indebida los efectos de la cosa juzgada a hechos posteriores al sobreseimiento. “En definitiva, al considerar que el sobreseimiento en cuestión abarcaba los hechos ocurridos con posterioridad, ha incurrido en una errónea interpretación de los principios de cosa juzgada y ne bis in ídem”, indicó.

El camarista Eugenio Sarrabayrouse coincidió con este criterio y remarcó la “errónea aplicación de las reglas en juego” por parte del tribunal que absolvió a Gray. En disidencia parcial, el juez Horacio Días consideró que solo debía anularse el tramo de la sentencia vinculado con la exclusión del testimonio de la exesposa.

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