
La fiscal electoral de La Plata, Laura Roteta, determinó que Diego Santilli no puede encabezar la lista de candidatos a diputados en la Provincia de Buenos Aires de La Libertad Avanza tras la renuncia de José Luis Espert.
De todas formas, la definición pasará por la resolución de Alejo Ramos Padilla, el juez federal con competencia electoral. Además, la Cámara Nacional Electoral podrá analizar su decisión.
De acuerdo a la postura de Rotela, Karen Reichardt debería encabezar la lista, y el resto de los candidatos ascender un renglón.
Según su visión, hacer saltar a Santilli del puesto tres al puesto uno de la lista sería desconocer el objetivo de la paridad de género, que buscan revertir situaciones de desigualdad estructural de las mujeres en la participación política.
Me presenté ante la Justicia Electoral exigiendo el cumplimiento de la acción afirmativa en favor de la mujeres como dije.
— Malena Galmarini (@MalenaGalmarini) October 7, 2025
No importa el nombre, la procedencia o el partido político: necesitamos más mujeres en la política.
Los encabezamientos de lista son cruciales para eso y…
El posicionamiento de la fiscal coincide, por ejemplo, con el de Malena Galmarini, que se presentó ante la Justicia Electoral “exigiendo el cumplimiento de la acción afirmativa en favor de las mujeres”.
“No importa el nombre, la procedencia o el partido político: necesitamos más mujeres en la política. Los encabezamientos de lista son cruciales para eso y están monopolizados por los varones. Si Espert renuncia, asciende la segunda porque no se modifica la lista hacia abajo”, indicó Galmarini.
En el escrito, subrayó que “el Decreto 171/2019 reglamenta la Ley 27.412 sobre paridad de género, cuyo artículo 60 bis del Código Electoral Nacional garantiza la intercalación equitativa de mujeres y varones en la confección original de la lista, pero no autoriza a alterar su secuencia ni su orden de prelación una vez firme la oficialización judicial”.
“Pretender una recomposición de lista mediante corrimientos múltiples por género equivaldría a reabrir la etapa de oficialización —ya concluida—, alterando el acto jurídico electoral consolidado, lo cual viola además la preclusión de las etapas comiciales (arts. 60 y 64 del CEN) y el principio de inmutabilidad de la oferta electoral establecido por la Cámara Nacional Electoral”, argumentó Galmarini.
Así, recordó que “la jurisprudencia del propio tribunal electoral ha establecido que el principio de paridad de género no implica sustitución automática por género, sino equilibrio general de composición”.
Tras conocerse el dictamen de la fiscal, Galmarini insistió sobre el tema y dejó una advertencia: “¿Apretarán ahora a Karen R para que se baje? Esa renuncia estaría viciada de nulidad en la voluntad. Aunque no sepan, hay países donde matan a las mujeres para que suban los varones… sobre todo en aquellos en que el narcotráfico juega fuerte”.
FA