
El juez federal con competencia electoral en La Plata, Alejo Ramos Padilla, rechazó este miércoles el pedido para que el diputado Diego Santilli encabece la lista en reemplazo de José Luis Espert.
La resolución hace un fuerte cuestionamiento del decreto reglamentario de la ley de paridad de género en la conformación de las listas.
Así, recuerda que dicho decreto establece que, ante la renuncia de un candidato, “será reemplazado por la persona del mismo género que le sigue en la lista”.
“La reglamentación resulta una derivación lógica del texto legal para cualquier vacancia de una lista de candidatos, pues garantiza la forma intercalada que exige la norma legal, menos para el caso de quien encabeza la lista”, advierte Ramos Padilla.
“¿Por qué la reglamentación no puede resultar válida para quien encabeza la lista? Porque, junto con el último suplente, se trata del único puesto de la lista de candidatos/as que, al quedar vacante, no afecta la paridad de género, pues al no encontrarse entre dos candidatos de distinto género no modifica la alternancia exigida por el citado art. 60 bis del Código Electoral Nacional”, subraya el juez en la resolución de este miércoles.
En ese marco, explicó que el decreto sirve para tratar la renuncia, por ejemplo, de un candidato varón número 13. La única forma de evitar que no queden dos mujeres “pegadas” en la lista es haciendo “saltar” al candidato varón 15.
Sin embargo, “la vacancia de quien encabeza una lista de diputados no afecta la intercalación de género establecida en el art. 60 bis del C.E.N., por lo cual la reglamentación del decreto, en ese caso, resulta arbitraria y totalmente desvinculada de la previsión legal”.
“Para ser claros, dicha reglamentación puede resultar de aplicación razonable para los/as candidatos/as intermedios/as de la lista, pero no para quien encabeza la lista”, insiste Ramos Padilla en su argumentación.
Y concluye sobre esta fundamentación: “Pero, más grave aún, dicha reglamentación implica no sólo que el candidato varón nro. 3 de la lista saltee a la candidata mujer nro. 2, sino que para adecuarse a lo estipulado en el art. 60 bis de la C.E.N., se produce un efecto cascada donde todos los candidatos varones deben anteponerse a las candidatas mujeres que poseían un mejor lugar en la lista y, por lo tanto, contaban con más chances de acceder a un cargo”.
En otras palabras, si Santilli encabezaba, significaba que todos los candidatos varones ascendían dos puestos, mientras que las mujeres quedaban en el mismo renglón. Con Karen Reichardt como cabeza de lista, tanto varones como mujeres escalan un peldaño en la boleta.
En otro pasaje, Ramos Padilla también señala que la paridad de género todavía no es un hecho consumado en el Congreso.
“Tal como explicó la Dra. Roteta en su dictamen, esa igualdad real aún no ha sido alcanzada: en la Cámara de Diputados/as de la Nación, conformación que interesa en este caso puntualmente, las mujeres continúan subrepresentadas: 110 diputadas (42,80%) frente a 147 diputados (57,20%)”, recuerda.
Y completa: “Tampoco se esperan modificaciones significativas en la composición legislativa tras las elecciones nacionales de octubre de este año 2025: aproximadamente, sólo 3 de cada 10 listas están encabezadas por mujeres (es decir, el 70% por varones). En la Provincia de Buenos Aires en particular, de 15 listas oficializadas, únicamente 3 son lideradas por mujeres (el 80% restante por varones)”.
FA