20/12/2025 - Edición Nº1047

Judiciales

Abandonados en Paraguay

Le otorgan domiciliaria a una mujer condenada por narco porque sus hijos quedaron solos y dejaron de ir a la escuela

26/10/2025 | El Tribunal Oral Federal de Paraná dispuso que cumpla la pena en su domicilio luego de verificar que sus dos hijos quedaron solos en Paraguay durante diez meses. El fallo destacó que los adolescentes “dejaron de concurrir a la escuela y se alimentan en una iglesia”.



El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná decidió otorgar prisión domiciliaria a una mujer paraguaya condenada por transporte de estupefacientes, al constatar que sus dos hijos menores permanecieron solos y sin cuidados adultos durante casi diez meses en Paraguay.

Según se desprende del fallo, los jueces advirtieron que tras la detención de su madre en diciembre de 2024, los adolescentes —de 17 y 14 años— “dejaron de concurrir a la escuela y se alimentan en una iglesia local”, lo que configuró un “cuadro de abandono material y afectivo que el encierro prolongado de la progenitora solo podía profundizar”.

Durante su declaración, la mujer —de 42 años, vendedora ambulante de yuyos— explicó que había aceptado transportar un paquete a cambio de dinero “para poder comprarles ropa a sus hijos para las fiestas” y que, tras su detención, “solo puedo hablar con ellos cada ocho días por videollamada”. Agregó: “Mis hijos comen de una iglesia, no van más a la escuela. Mi hija mayor se hace cargo del menor, pero están solos. Yo vivo por ellos, no quiero tener vida sin ellos”.

El tribunal consideró esas manifestaciones corroboradas por los informes consulares y dispuso que la pena se cumpla bajo la modalidad de prisión domiciliaria, al tiempo que ordenó comunicar la resolución al Consulado de Paraguay y a los organismos de protección de la niñez de ambos países.

En sus fundamentos, el fallo expresa que “la situación de desamparo en que se encuentran los hijos menores de la condenada impone morigerar el modo de ejecución de la pena, a fin de no agravar un cuadro de vulnerabilidad que ya excede lo humanamente tolerable”.

Las juezas remarcaron que “el interés superior del niño debe prevalecer frente al rigor de la pena” y que “no puede el Estado castigar a una madre sin advertir que sus hijos, ajenos al delito, sufren una pena paralela de abandono y exclusión”.

La medida, subraya el fallo, “no implica una exención de responsabilidad penal, sino una adecuación del cumplimiento de la condena a los estándares de humanidad y protección de la infancia”.

De ese modo, el tribunal buscó compatibilizar la sanción penal con el derecho de los hijos a vivir en condiciones dignas, considerando que la prolongación del encierro carcelario de la madre “profundizaba el daño psicológico, educativo y alimentario de los menores”.