Durante la veda electoral, la normativa argentina establece una serie de restricciones para garantizar la neutralidad del proceso. Entre ellas, el Artículo 71 del Código Electoral Nacional (Ley 19.945) prohíbe las “reuniones públicas de electores que no se refieran al acto electoral” durante el horario de votación y hasta tres horas después del cierre de los comicios.
Esto incluye fiestas, espectáculos, eventos sociales y celebraciones como cumpleaños. Aunque muchos lo desconocen, organizar una reunión de este tipo aun en un espacio privado, si tiene carácter público o masivo puede ser denunciado como violación de la veda.
Las sanciones varían: pueden ir desde multas económicas hasta penas de prisión leve en caso de reincidencia o afectación al orden electoral. Además, está prohibida la venta de bebidas alcohólicas, la difusión de propaganda política y cualquier tipo de acto partidario.
La veda comienza 48 horas antes del inicio de los comicios y se extiende hasta tres horas después de su finalización. Su objetivo es preservar la serenidad y el respeto por la voluntad popular.
Por eso, si tu cumpleaños coincide con el día de las elecciones, lo mejor es guardar la torta hasta después del cierre de las urnas.
FS