25/10/2025 - Edición Nº991

Política

Argentina vota 2025

Cómo y dónde denunciar delitos o irregularidades durante las elecciones

25/10/2025 | La Fiscalía Nacional Electoral activó un portal web para recibir denuncias de la ciudadanía sobre posibles infracciones al Código Electoral. También habrá guardias especiales en Comodoro Py durante el fin de semana.



En cada proceso electoral, el sistema argentino establece una serie de etapas y mecanismos destinados a garantizar el desarrollo transparente y ordenado de los comicios. Junto con ello, también se contemplan sanciones para quienes incumplan las normas o cometan actos que puedan alterar el normal funcionamiento de la jornada.

Con ese objetivo, la Fiscalía Nacional Electoral -a cargo del fiscal federal Ramiro González- puso en funcionamiento el sitio denunciaselectorales.mpf.gov.ar, una plataforma de alcance nacional donde cualquier persona puede reportar faltas o delitos previstos en el Código Electoral. Durante este fin de semana, además, funcionará una guardia especial en el edificio de Comodoro Py para recibir presentaciones presenciales.

El Código Nacional Electoral tiene como propósito asegurar que todas las personas habilitadas puedan ejercer su derecho al voto en condiciones de transparencia y legalidad. En su artículo 71 se detallan las llamadas faltas electorales, entre las que figuran la prohibición de consumir alcohol desde la medianoche del sábado hasta las 21 del domingo, la difusión de encuestas durante la veda o la realización de actos partidarios cerca de los centros de votación.

Por otro lado, los delitos electorales están contemplados entre los artículos 129 y 144 del Código. Entre ellos se incluyen:

  • Artículo 131: penaliza la organización de espectáculos públicos o deportivos el día de los comicios.
  • Artículo 132: castiga con prisión de seis meses a dos años a las autoridades de mesa que no concurran o abandonen sus funciones.
  • Artículo 136: prohíbe la venta de bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de la elección, con penas de hasta seis meses de prisión.
  • Artículo 139: sanciona con uno a tres años de prisión a quien impida o coarte el derecho al voto mediante violencia o intimidación, suplante a otro votante o manipule boletas de papel.
  • Artículo 141: prevé penas de tres meses a tres años para quien intente violar el secreto del sufragio.
  • Artículo 142: impone prisión de hasta dieciocho meses al elector que revele su voto al emitirlo.

De este modo, la Justicia Electoral refuerza los mecanismos de control y fiscalización para que el acto democrático se desarrolle sin irregularidades y con pleno respeto de las normas que lo rigen.

GZ