Con la veda electoral ya en marcha, la Justicia Nacional Electoral recordó las sanciones que establece el Código Electoral Nacional para quienes violen las restricciones que rigen desde las 8:00 del viernes y hasta tres horas después del cierre de los comicios del domingo.
Según lo dispuesto en los artículos 71 y 133 de la norma, los ciudadanos que realicen actos prohibidos -como exhibir propaganda política, portar banderas partidarias o utilizar distintivos en la vía pública durante la jornada electoral- pueden enfrentar multas que van desde los $10.000 hasta los $100.000, además de penas de prisión de hasta 15 días.
En el caso de los comercios, bares, restaurantes o supermercados que vendan bebidas alcohólicas entre las 20:00 del sábado y las 21:00 del domingo, la ley establece sanciones más severas: penas de entre 15 días y seis meses de cárcel, junto con posibles clausuras y sanciones administrativas.
Las agrupaciones políticas tampoco están exentas de responsabilidad. Aquellas que incumplan la veda realizando actos de campaña o difundiendo mensajes proselitistas podrán perder el derecho a recibir financiamiento público durante un período de uno a cuatro años, y quedar excluidas del financiamiento de campaña en una o dos elecciones consecutivas.
Estas medidas buscan garantizar que la jornada electoral se desarrolle con orden, equidad y transparencia, preservando el derecho de los votantes a decidir libremente sin presiones ni interferencias partidarias.
GZ