El voto en la Argentina es obligatorio para todos los ciudadanos mayores de 18 años y menores de 70, según lo establece el Código Electoral Nacional (Ley 19.945).
Si una persona no asiste a votar, se considera una infracción electoral, salvo que tenga una causa justificada y lo acredite ante la Justicia Nacional Electoral dentro del plazo correspondiente.
Si el ciudadano no vota y no presenta justificación, puede recibir las siguientes sanciones:
En caso de tres elecciones consecutivas sin votar ni justificar, puede incluso quedar suspendido temporalmente del padrón electoral.
Si el elector no pudo votar, puede justificar su inasistencia dentro de los 60 días posteriores a la elección, de manera presencial o digital.
Los pasos son:
También puede presentarse en la secretaría electoral del distrito donde se debía votar, con la documentación respaldatoria.
Los casos contemplados por la ley para justificar la ausencia son:
No ir a votar no constituye un delito penal, pero sí una falta electoral sancionable. Si existe una razón legítima, el trámite de justificación es sencillo y gratuito. Cumplir con el voto no solo evita multas o restricciones, sino que refuerza el ejercicio de ciudadanía y el funcionamiento del sistema democrático.