26/10/2025 - Edición Nº992

Política

Argentina vota 2025

La Justicia Electoral habilitó portal para denunciar delitos e irregularidades en los comicios

26/10/2025 | La Fiscalía Nacional Electoral puso en funcionamiento la página web para poder informar faltas o delitos previstos en el Código Electoral.



En el marco de las elecciones legislativas 2025, la Fiscalía Nacional Electoral, a cargo del fiscal federal Ramiro González, habilitó un portal en línea para recibir denuncias por delitos o irregularidades vinculadas al proceso electoral.

El sitio, disponible en denunciaselectorales.mpf.gov.ar, tiene alcance nacional y permite que cualquier ciudadano formule denuncias sobre hechos que obstaculicen el normal desarrollo de los comicios, tanto antes, durante como después de la jornada de votación.

Además, durante este fin de semana funcionará una guardia especial en los tribunales de Comodoro Py, destinada a recibir presentaciones presenciales por parte de electores o apoderados partidarios.

El Código Nacional Electoral busca garantizar la transparencia del proceso y asegurar que todos los ciudadanos habilitados puedan votar en condiciones de legalidad. La norma contempla tanto faltas electorales como delitos con distintos grados de sanción.

Entre las faltas más comunes, el artículo 71 del Código prohíbe:

  • El consumo de bebidas alcohólicas desde 12 horas antes y hasta 3 horas después del cierre de los comicios.
  • La difusión de encuestas o proyecciones de resultados antes del horario permitido.
  • Las manifestaciones de “fervor partidario” en las inmediaciones de los establecimientos de votación.

Por su parte, los delitos electorales, contemplados entre los artículos 129 y 144, prevén penas de prisión para conductas más graves:

  • Artículo 131: castiga la organización de espectáculos públicos o deportivos durante la jornada electoral.
  • Artículo 132: sanciona con seis meses a dos años de prisión a las autoridades de mesa que no concurran o abandonen sus funciones.
  • Artículo 136: establece prisión de 15 días a seis meses por la venta de bebidas alcohólicas fuera del horario permitido.
  • Artículo 139: impone uno a tres años de prisión a quien impida o coarte el voto, suplante a un elector, vote más de una vez o manipule boletas únicas de papel.
  • Artículo 141: prevé tres meses a tres años de prisión para quien utilice medios destinados a violar el secreto del sufragio.
  • Artículo 142: sanciona con prisión de uno a dieciocho meses al elector que revelare su voto al momento de emitirlo.