16/12/2025 - Edición Nº1043

Política

Proyecto de ley

Asignación Universal por Discapacidad: el ambicioso plan de López Murphy

30/10/2025 | El diputado nacional también quiere modificar la forma de financiamiento de las políticas en discapacidad.



El diputado nacional Ricardo López Murphy presentó un extenso proyecto de “Garantía y Promoción de Derechos de las Personas con Discapacidad”.

Uno de los puntos salientes está vinculado a la creación de una Asignación Universal por Discapacidad (AUD).

De acuerdo a la iniciativa, “consiste en una asignación económica no retributiva mensual a favor de las personas con discapacidad, cuya gestión integral para su otorgamiento se encuentra a cargo de la ANDIS. Este ingreso no dependerá de que la persona tenga un trabajo o empleo”.

Además, se aclara que las personas con discapacidad titulares de Pensiones No Contributivas por Invalidez, se transformarán en destinatarias de la AUD, de oficio.

Respecto a los requisitos, el proyecto de López Murphy menciona que el beneficio “no podrá ser titular de un Plan, Programa y/o prestación a cargo del Estado Nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o Municipal, que persigan finalidades idénticas”.

La AUD es personalísima; no puede ser afectada a terceros por derecho alguno, salvo lo dispuesto en el presente; es inembargable, con excepción de las cuotas por alimentos hasta el veinte por ciento (20%) del haber del ingreso; es intransmisible; inejecutable; y su tramitación goza de gratuidad”, se señala luego.

Respecto del monto, la AUD consiste en el pago de una prestación mensual equivalente al total del Salario Mínimo, Vital y Móvil. Con los valores actuales, sería de 322 mil pesos.

Sin embargo, en casos de personas con discapacidad que requieran una alta necesidad de apoyos, la reglamentación podrá establecer un monto superior de hasta 4 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.

Por otro lado, sobre el financiamiento, la iniciativa propone crear un nuevo fondo fiduciario o fideicomiso llamado Fondo Único de Discapacidad, que sea administrado por la ANDIS.

Así, la proveniencia de los fondos destinados al Fondo Único de Discapacidad será de un porcentaje del presupuesto nacional anual aprobado por el Poder Legislativo; de aportes y transferencias provenientes del Estado Nacional y de sus organismos autárquicos y descentralizados; provenientes de legados, donaciones y cualquier otro tipo de liberalidad; de rentas de las operaciones realizadas con recursos del Fondo; de rentas y frutos de los activos del Fondo; de préstamos de bancos nacionales y de organismos internacionales de crédito; del 62% de los fondos provenientes del Fondo Solidario de Distribución establecido en el artículo 22 de la ley 23.661; de bienes decomisados por la Justicia y de cualquier otro recurso asignado directamente a la ANDIS.

FA