El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) implementó el sistema de Identificación Electrónica Obligatoria para el rodeo bovino, que entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2026. Este cambio implica la sustitución de la identificación analógica por dispositivos electrónicos obligatorios, que comenzará con la categoría de terneros.
La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial y de este modo, la Resolución 841/2025 -firmada por la presidenta del organismo sanitario, Beatriz Giraudo- alcanza a bovinos, bubalinos y cérvidos y busca asegurar la trazabilidad individual de cada animal, desde su nacimiento hasta su faena o destino final.
El proceso se iniciará el 1 de diciembre de 2025, fecha a partir de la cual quedará prohibida la venta de caravanas únicamente visuales. Desde ese momento, los productores deberán utilizar dispositivos electrónicos aprobados por SENASA en todos los nuevos animales que se incorporen al sistema productivo.
El sistema estará compuesto por un binomio de dos dispositivos. En la oreja izquierda del bovino, se colocará una tarjeta visual, mientras que en la oreja derecha se deberá aplicar un botón electrónico RFID, o bien optar por un bolo ruminal RFID o un microchip inyectable. Esta combinación permitirá la identificación individual y el registro digital de cada animal.
La normativa establece que los productores tendrán la obligación de identificar a los terneros y terneras antes del destete o del primer movimiento. Además, deberán declarar la identificación dentro de los diez días hábiles siguientes mediante una oficina de SENASA, la plataforma SIGSA o la aplicación móvil SIGBIOTRAZA. En la declaración, deberán consignar información sobre el sexo, la raza y la fecha de nacimiento de los animales.
Los establecimientos frigoríficos deberán declarar todos los dispositivos electrónicos de los animales al momento de su ingreso. Una vez realizada la faena, estarán obligados a recuperar, desactivar y destruir los dispositivos. En los casos en que no se logre recuperar un microchip, la porción de carne afectada deberá ser declarada no apta para consumo.
Los responsables de los frigoríficos también deberán informar al Servicio de Inspección de SENASA cualquier inconsistencia detectada durante el proceso de control o faena. El organismo será el encargado de realizar las verificaciones necesarias y asegurar la correcta trazabilidad.
Por su parte, los remates feria deberán registrar los dispositivos electrónicos de todos los animales ingresados y comunicar de inmediato a SENASA cualquier irregularidad. El objetivo es garantizar que los movimientos comerciales de ganado se realicen exclusivamente con animales identificados electrónicamente.
Todos los traslados de animales deberán efectuarse con Documento de Tránsito electrónico (DT-e) y con la Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI), confeccionada en el establecimiento de origen y confirmada en el destino. Esta documentación acompañará a los animales durante todo el proceso de movimiento.