23/11/2025 - Edición Nº1020

Judiciales

Cumple una pena a 24 años de prisión

La Corte dejó firme el rechazo a las salidas transitorias para una condenada por el crimen de Matías Berardi

19/11/2025 | El máximo tribunal desestimó por inadmisible un recurso de la defensa de Ana Cristina Moyano, condenada por su participación en el secuestro y asesinato del adolescente en 2010. La mujer seguirá sin acceder al régimen de salidas.



La Corte Suprema de Justicia confirmó la negativa a conceder salidas transitorias a Ana Cristina Moyano, condenada a 24 años de prisión por el secuestro y asesinato de Matías Berardi, el joven de 16 años asesinado en 2010 en un caso que conmocionó al país. La decisión dejó firme la resolución de instancias anteriores que habían rechazado habilitarle el beneficio.

La defensa de Moyano había presentado un recurso extraordinario en queja para habilitar el régimen de salidas, pero los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti lo desestimaron por inadmisible. El fallo mantiene así la posición de la jueza de ejecución penal y de la Cámara Federal de Casación Penal, que ya habían evaluado negativamente el planteo.

Berardi fue secuestrado la madrugada del 28 de septiembre de 2010 cuando regresaba de una fiesta en el boliche Pacha. Los captores lo mantuvieron cautivo en una vivienda de Benavídez mientras exigían rescate a su familia. El adolescente logró escapar y pedir ayuda a vecinos, pero fue recapturado cuando los secuestradores lo hicieron pasar por un ladrón. Poco después fue asesinado de un disparo por la espalda y su cuerpo apareció en un descampado de la ruta 6.

En 2013, el Tribunal Oral Federal Nº 3 de San Martín dictó cinco prisiones perpetuas contra los principales responsables del crimen, entre ellos el jefe de la banda, Richard Fabián Souto. Moyano —esposa de Souto— recibió una pena de 24 años por colaborar en el ocultamiento de la víctima y desorientar a los vecinos cuando el joven logró escapar. Su condena vence el 29 de septiembre de 2034.

El pedido de salidas transitorias ya había sido rechazado en todas las etapas de revisión. Tanto la jueza de ejecución como la Casación señalaron que la concesión del beneficio no es automática y que Moyano no había mostrado avances sustanciales en su pronóstico de reinserción. También ponderaron la gravedad del hecho, el tiempo que resta de cumplimiento efectivo y la ausencia de cambios significativos en las circunstancias que rodearon su participación en el secuestro.

Durante la pandemia, la mujer había solicitada la prisión domiciliaria, que también fue denegada. Más tarde insistió con el otorgamiento de salidas pese a encontrarse aún en período de prueba dentro del régimen penitenciario.

Con la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, la Corte Suprema puso punto final al planteo y dejó firme la decisión que mantiene a Moyano sin acceso a beneficios de egreso anticipado.